Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.E., en representación de G.P., ha interpuesto Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial No. 11 de 21 de marzo de 2003, emitido por la Caja de Ahorros, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

El recurrente fundamenta su libelo en los siguientes argumentos:

La señora G.P. laboró en la Caja de Ahorros, Sucursal 7ª Central, desde el día 13 de octubre de 1995, ocupando el cargo de Jefa de Servicio al Cliente. El 1 de agosto de 1996 se le nombró de manera permanente, previa aprobación del periodo probatorio, como Ejecutivo de Adiestramiento.

Al cierre del 17 de enero de 2003, se realizó una investigación en esa Sucursal, a través de la Gerencia de Auditoría Interna, relacionada al reclamo presentado por el cliente V.M. y referente a la cancelación de la cuenta de ahorros corriente No. 02-01-000829416 por un monto de B/.10,996.84 y cuyos fondos fueron traspasados a la cuenta de Ahorros Dorada No. 02-05-00013413 a nombre de H.C. Garrido, el 27 de noviembre de 2002.

En el informe, se notificó al Gerente General del Banco acerca de la responsabilidad intelectual y material de la señora M.I.C. de Deir, Gerente de la Sucursal, quien realizaba las transacciones en su oficina, desde su computadora, teniendo accesibles los passwords de ISRAEL SANTOS y CARMENZA MOLINA. A pesar de esto, se destituyó a G.P. mediante el acto atacado, quien no tenía conocimiento de estas actividades ilícitas.

El acto administrativo acusado de ilegal carece de motivación y de una investigación previa que corresponda a lo establecido en el Artículo 68 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros. Tampoco se presentaron cargos contra la recurrente, quien sólo rindió un informe libre de juramento, por lo cual se violó el debido proceso con su destitución.

Igualmente, se desconoció la gradualidad de las sanciones disciplinarias que pueden ser aplicadas a los funcionarios de dicha institución.

El demandante considera infringidas las siguientes disposiciones legales:

"Artículo 201. Acto administrativo. Declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado, para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto queda regida por el Derecho Administrativo.

Todo acto administrativo deberá formarse respetando sus elementos esenciales: competencia, salvo que esta sea delegable o proceda la sustitución; objeto, el cual debe ser lícito y físicamente posible; finalidad, que debe estar acorde con el ordenamiento jurídico y no encubrir otros propósitos públicos y privados distintos, de la relación jurídica de que trate; causa, relacionada con los hechos, antecedentes y el derecho aplicable; motivación, comprensiva del conjunto de factores de hecho y de derecho que fundamentan la decisión, procedimiento, que consiste en el cumplimiento de los trámites previstos por el ordenamiento jurídico y lo que surjan implícitos para su emisión; y forma, debe plasmarse por escrito, salvo las excepciones de la ley, indicándose expresamente el lugar de expedición, fecha y autoridad que lo emite."

Según el recurrente esta norma ha sido violada directamente por omisión, toda vez que el Decreto Gerencial No. 11 de 21 de marzo de 2003 por medio del cual se destituye a la demandante está desprovisto de motivación "que guarde relación con existencia de falta administrativa alguna". Indica que la motivación evita el ejercicio del poder público, que pretende legitimar las manifestaciones de voluntad de la administración pública, en el ejercicio de la función administrativa.

"Artículo 19. La Caja de Ahorros tendrá además el número de Gerentes u otros funcionarios de jerarquía y demás empleados necesarios para su buena marcha. El Gerente General no podrá nombrar...

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