Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración y la firma de abogados C.M.B., actuando en representación de la señora E.A. de B., han interpuesto sendos recursos de apelación contra la resolución proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera (Contencioso Administrativa) expedida el 12 de junio de 1995, y mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma R. y Bolívar en representación de A.A. de Liakópulos con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en la Resolución Nº 06-95 D de 10 de febrero de 199 expedida por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y para que se hagan otras declaraciones.

La M.S. admitió la demanda la resolución recurrida en vista de que la misma cumple, en su opinión, con los requisitos establecidos para su admisión.

El resto de los Magistrados que componen la Sala proceden a examinar si se dan los presupuestos procesales necesarios para que la misma pueda ser admitida.

La Procuradora de la Administración mediante Vista Nº 349 de 16 de agosto de 1995, presentó escrito de apelación de la resolución que admite la demanda (v. fs. 48-52) en vista que no se había agotado la vía gubernativa puesto que el apoderado de la demandante no había demostrado haber utilizado los recursos a que tenía derecho la señora de LIAKÓPULOS para cumplir con el requisito del agotamiento de la vía gubernativa, que le permite concurrir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia."

El apoderado judicial de la parte actora se opone a la apelación pues considera que se agotó la vía gubernativa y señala lo siguiente:

a. Se presentó una demanda de desahucio para uso habitacional, que quedó radicada en la comisión de vivienda Nº 3.

b. Esa demanda fue resuelta por medio de la Resolución de Desahucio Nº 20-94 de 15 de noviembre de 1994 proferida por la meritada Comisión, quien conoce por disposición legal expresa, de este tipo de procesos.

c. Esa resolución fue apelada por la representación legal de la señora B., y el trámite de apelación se surtió ante la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, quien por mandato expreso del Decreto Ejecutivo Nº 87 antes citado, conoce de este tipo de negocios en la alzada.

d. La Dirección General de Arrendamientos dicta la Resolución objeto del Recurso presentado, con la cual se pone término a la vía gubernativa.

e. Con la copia...

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