Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. y L., actuando en nombre y representación de MELO Y CÍA. DE SANTIAGO, S.A., EL AGRICULTOR DE PANAMÁ, S.A., EMPACADORA AVÍCOLA, S. A. Y COMPAÑÍA DE FINANZAS Y SERVICIOS, S.A., interpuso ante la Sala Tercera demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 3660-92-SU-D. G. Nº 3657-92-SUB-D. G., Nº 3658-92-SUB-D. G. y Nº 3661-92-SUB-D.G. todas fechadas el 5 de mayo de 1992, y emitidas por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social.

La parte actora solicita además, en las demandas contenciosas interpuestas, que se declare que la suma de B/.15,600.00 pagada por MELO Y CÍA. DE SANTIAGO, S.A. a su trabajador H.C. durante el período comprendido de mayo de 1978 a diciembre de 1986; la suma de B/.14,143.85 pagada por EL AGRICULTOR DE PANAMÁ, S.A. a su trabajador C.M. durante el período de mayo de 1978 y mayo de 1982; la suma de B/.36,753.24 pagada por EMPACADORA AVÍCOLA, S.A. a sus trabajadores P.G. y E.M. de mayo de 1978 a diciembre de 1986; y la suma de B/.25,808.87 pagada por la COMPAÑÍA DE FINANZAS Y SERVICIOS, S.A. a su trabajador C.R. de mayo de 1978 a septiembre de 1985, tienen la condición jurídica de distribución de ganancias; y que se declare que la Caja de Seguro Social debe devolver a MELO Y CÍA. DE SANTIAGO, S.A. la suma de B/.3,083.37; a EL AGRICULTOR DE PANAMÁ, S.A. la suma de B/.2,778.77; a EMPACADORA AVÍCOLA, S.A. la suma de B/.7,040.13; a COMPAÑÍA DE FINANZAS Y SERVICIOS, S.A. la suma de B/.5,026.94 consignadas por razón de los Alcances de Auditoría respectivos número AE-I-88-90 de 19 de octubre de 1990; AE-I.98-90 de 30 de octubre de 1990; AE-1-92-90 de 24 de octubre de 1990; y AE-I-93-90 de 25 de octubre de 1990. (Fs. 20, 98, 166 y 223).

Estas demandas fueron acumuladas con fundamento en los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial, mediante auto fechado el 6 de marzo de 1996, por razones de economía procesal y para mantener la unidad de causa en dichas demandas contencioso administrativas, toda vez que todas sus pretensiones se fundamentan sobre unos mismos hechos y tienen un mismo objeto. (Fs. 286).

Por medio de los actos impugnados, la Caja de Seguro Social condenó a la empresa MELO Y CÍA. DE SANTIAGO, S.A., a EL AGRICULTOR DE PANAMÁ, S.A., a EMPACADORA AVÍCOLA, S.A. y a COMPAÑÍA DE FINANZAS Y SERVICIOS, S. A. a pagar respectivamente las sumas de B/.3,523.86, B/.3,168.21, B/.8,043.99 y B/.5,745.96 en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, segunda partida del décimo tercer mes y recargos de ley, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación. (Fs. 2, 80, 148 y 225).

Los hechos invocados por la parte actora en las cuatro demandas acumuladas son en su esencia los mismos, a excepción de los hechos décimo sexto y siguientes que se refieren a cada trabajador y empresa en particular. Citamos a continuación los hechos comunes a todas las demandas:

"CUARTO: A raíz de la promulgación del Decreto de Gabinete número 60 de 27 de noviembre de 1968 las empresas del Grupo Melo, incluida MELO Y CÍA. DE SANTIAGO, S.A. adoptaron una política de distribución de parte de sus ganancias en beneficio de los trabajadores a su servicio, tanto los cubiertos por convención colectiva de trabajo, como los ejecutivos no cubiertos por convención.

QUINTO

La aplicación de la referida política de distribución de ganancias en favor de los trabajadores amparados por convención colectiva de trabajo, consta en las distintas convenciones celebradas desde 1973 entre las empresas del Grupo Melo, incluida MELO Y CÍA. DE SANTIAGO, S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MELO Y COMPAÑÍAS AFILIADAS (SITRAMECA).

SEXTO

Para incentivar a los ejecutivos excluidos del ámbito de la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo, las empresas del Grupo Melo, incluida MELO Y CÍA. DE SANTIAGO, S.A., también a partir de 1973, adoptaron paralelamente otro plan de distribución de ganancias, con modalidades distintas, atendiendo a la naturaleza de las posiciones de dichos trabajadores y ejecutivos.

SÉPTIMO

El plan de distribución de ganancias en beneficio de los ejecutivos a que se alude en el hecho sexto se encuentra plasmado en el memorandum de 20 de febrero de 1973 enviado por el señor A.D.M.S., en su condición de Presidente de las empresas del Grupo Melo, al señor R.D.G., S. General de MELO Y CÍA., S.A. y empresas afiliadas (Grupo Melo), bajo el epígrafe "Plan de incentivo para la productividad".

...

NOVENO

El plan de distribución de ganancias entre los ejecutivos contemplaba inicialmente un sólo pago que se efectuaría entre los meses de marzo a junio a cada uno de los trabajadores beneficiados. Sin embargo, debido a los problemas de liquidez que esta forma de pago suponía para las empresas del Grupo Melo, éstas acordaron con cada uno de los ejecutivos beneficiados que la participación en las ganancias de cada año fiscal se haría efectiva en doce pagos iguales, y para facilidad de seguimiento y control en el cobro por parte del ejecutivo la empresa emitiría doce letras de cambio. Posteriormente, las empresas del grupo dejaron de emitir tales letras, por resultar innecesario, pero la costumbre determinó que los abonos mensuales a la participación en las ganancias siguieran denominándose "letras".

DÉCIMO

A partir del 16 de julio de 1976 las empresas del Grupo Melo, incluida MELO Y CÍA. DE SANTIAGO, S.A., establecieron un nuevo criterio para la determinación de la participación de los ejecutivos en las ganancias obtenidas en cada ejercicio fiscal por dichas empresas, el cual consta en el memorándum de esa fecha enviado por el señor R.D.G., en su condición de S. General de MELO Y CÍA., S.A. y empresas afiliadas (Grupo Melo) a los Gerentes de las distintas empresas del grupo.

UNDÉCIMO

A partir del año 1978, las distintas empresas del Grupo Melo, que operaban hasta entonces en forma autónoma, fueron agrupadas corporativamente bajo una sociedad holding denominada GRUPO MELO, S. A.

DUODÉCIMO

Por razón del cambio corporativo en las empresas del Grupo Melo a que se refiere el hecho undécimo, a partir del 6 de mayo de 1978, dichas empresas, incluida MELO Y CÍA. DE SANTIAGO, S.A., adoptaron, en adición al plan de distribución de ganancias que se menciona en los hechos sexto, séptimo, octavo y noveno, otro plan suplementario de distribución de ganancias en beneficio de un grupo de ejecutivos de alta jerarquía, cuya fuente ya no serían las obtenidas por cada empresa en particular, sino las obtenidas por GRUPO MELO, S.A., beneficio éste que se consignó en una enmienda a los respectivos contratos de trabajo de dichos ejecutivos. Como consecuencia de lo anterior, a partir de 1978, los ejecutivos del Grupo Melo empezaron a beneficiarse con participación en ganancias, en virtud de dos planes distintos.

...

DÉCIMO TERCERO

Todos los pagos efectuados por las empresas del Grupo Melo, incluida MELO Y CÍA. DE SANTIAGO, S.A., a los trabajadores beneficiados, en concepto de distribución de ganancias por razón de los dos planes anteriormente mencionados, estaban condicionados a la obtención de ganancias en el ejercicio fiscal correspondiente, a saber, ganancias de la empresa empleadora para el primer plan y ganancias de la sociedad holding GRUPO MELO, S.A. para el segundo plan. En otras palabras, estos pagos no procedían si el resultado financiero del respectivo ejercicio fiscal no arrojaba una ganancia para la empresa empleadora o para la sociedad holding GRUPO MELO, S.A., según fuere el caso.

DÉCIMO CUARTO

Todos los pagos efectuados en concepto de distribución de ganancias por las empresas del Grupo Melo, incluida MELO Y CÍA. DE SANTIAGO, S.A. a los ejecutivos beneficiados, se asentaban contablemente en la cuenta de pasivo denominada "Participación por pagar".

DÉCIMO QUINTO

En el mes de diciembre de 1986, el Comité Ejecutivo de GRUPO MELO, S.A. decidió suprimir a partir del año 1987 el primer plan de distribución de ganancias para ejecutivos, o sea el mencionado en los hechos sexto, séptimo, octavo y noveno, y al mismo tiempo mejorar a los ejecutivos que habían venido beneficiándose del plan suprimido, incrementando los respectivos gastos de representación mensuales en una suma equivalente a una doceava parte de su participación en las ganancias del último ejercicio fiscal." (Fs. 20-25) (Resalta la Sala).

Al admitirse las demandas acumuladas se corrieron en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien, mediante las Vistas Fiscales Nº 94 de 6 de marzo de 1995, Nº 115 de 16 de marzo de 1995, Nº 162 de 25 de abril de 1995 y Nº 332 de 7 de agosto de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones de los demandantes; (fs. 53-62, 130-139, 200-207, 264-271) además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente en cada caso (fs. 48-52, 125-129, 193-199, 260-263).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº 60 de 27 de noviembre de 1968, el cual dispone que "Las ganancias que distribuyan los patronos a sus trabajadores estarán exentos del pago de las cuotas del Seguro Social"; toda...

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