Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración (Suplente) ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 17 de septiembre de 1998, que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado D.E.C.G., en nombre y representación de AGENCIAS BHIKÚ, S.A., para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 06-98 de 14 de mayo de 1998, dictada por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda por considerar que la misma cumplía los requisitos procesales mínimos para ser admitida.

La Procuradora de la Administración fundamenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

"El apoderado judicial de la sociedad Agencias Bhikú, S.A., solicita que Vuestra Honorable Sala declare nula, por ilegal, la Resolución No. 60-98 de 14 de mayo de 1998, emitida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, mediante la cual se ordena la rehabilitación del inmueble A., ubicado en Calle 17 Oeste y Calle H, Corregimiento de S.A., de propiedad de Agencias Bhikú, S.A.A. mismo, esta resolución concede al propietario, 90 días a partir de la notificación de esta Resolución, para que efectúe reparaciones en el sistema eléctrico, techo y cielo raso, y para que arregle las grietas de las paredes del inmueble A..

Sin embargo, en un examen del expediente contentivo de la demanda que ante Vuestra Augusta Corporación de Justicia se ha presentado, se evidencia que quien ha otorgado el poder legal al Licdo. D.E.C., no ostenta la calidad de representante legal de la sociedad Agencias Bhikú, S. A. En efecto, de conformidad con la certificación expedida por la Dirección General del Registro Público, visible a foja 13, consta que la representación legal la ejercerá F.R. de Bhikú e I.S.B.R., y en el escrito visible a foja 14 del expediente, la señora A.B. de Daya, es quien otorga el poder legal al Licdo. D.E.C., "para que en nombre y representación de la sociedad, promueva RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN con el propósito que se declare nula, por ilegal, la resolución 06-98 del 14 de mayo de 1988, proferida por la Dirección General de Arrendamientos, del Ministerio de Vivienda, actos confirmatorios y se realicen otras declaraciones".

La señora A.B. de Daya es una de las personas que conforman el cuerpo de dignatarios y está designada en el cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR