Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado M.G., en representación de AMERICA FOOD INDUSTRIES CORP., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución NºADMR-PM-016-00 de 26 de abril de 2000, dictada por la Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá Metropolitana, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda incoada no fue admitida por la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 24 de agosto de 2000, basándose en los siguientes argumentos:

En este punto observa la suscrita, que la personería jurídica de la sociedad AMERICA FOOD INDUSTRIES CORP. no ha sido acreditada, como procede en estos casos, con la certificación del Registro Público que deje constancia de su existencia, y de quién ostenta su Representante Legal.

Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a exponer las siguientes consideraciones en torno a la apelación presentada.

De una simple lectura del expediente se desprende que, efectivamente, el apoderado no ha aportado prueba que acredite la existencia jurídica de la sociedad AMERICA FOOD INDUSTRIES CORP., lo cual se determina por medio de una certificación del Registro Público.

El artículo 626 del Código Judicial alude a este requisito estableciendo lo siguiente:

Artículo 626. Para comprobar la existencia legal de una sociedad, quién tiene su representación en proceso, o que éste no consta en el Registro, hará fe el certificado expedido por el Registro dentro de un año inmediatamente anterior a su presentación.

En atención a la deficiencia indicada, este ha sido el criterio de esta Sala:

Sin embargo, la aludida letrada omitió...

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