Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad McDONALD'S CORPORATION presentó, por intermedio de sus apoderados judiciales especiales, la firma de abogados B. &B., demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, con el fin de que la Sala declare que son nulas las Resoluciones Nº 117 de 20 de marzo de 1990 expedida por la autoridad demandada y el acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 70 de 9 de agosto de 1992 y, por último, solicita que la Sala ordene a la parte demandada que niegue la solicitud de registro de la marca de fábrica McPATO presentada por el señor W.C.R..

Sostiene la parte demandante que los actos administrativos por ella impugnados han violado el numeral 2 del artículo 2014 del Código Administrativo, el artículo 14, literal f del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939, el artículo 3 numeral 7 el artículo 7 de la Ley Nº 64 de 28 de diciembre de 1934. Las infracciones se producen, según la demandada, porque la marca McPATO y diseño de un pato es sustancialmente parecida, en forma conceptual, a las marcas de fábrica, comercio y servicios de propiedad de su representada, pues se utiliza el distintivo de la familia de marcas de McDonald`s Corporation. El demandante acepta que aunque tenga una terminación diferente, al tener un prefijo que individualiza y distingue la mundialmente famosa cadena de restaurantes McDonald, hace necesariamente similar las marcas en cuestión. Añade que el vínculo crea un concepto de familia de determinada sociedad que "es tan grande, que llega a formar un concepto en el público consumidor, que todos los nombres de productos y servicios que estén identificados bajo el distintivo de esas marcas de familia, forman parte de los productos y servicios comercializados y brindados por la propietaria de estos, toda vez que esta es precisamente la causa de implementar la familia de marcas".

La Directora General de Comercio Interior rindió el informe requerido por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 mediante nota Nº DGCI-284-93 de 9 de diciembre de 1993. En este informe se destaca lo siguiente:

"La Decisión adoptada por este Despacho se basó en que si bien la demandante probó ser la propietaria de la marca de fábrica McDONALD, no existe la alegada similitud entre ésta y la impugnada marca MC PATO y diseño de un pato, como para que la coexistencia de ambas en el mercado cause confusiones entre el público consumidor.

Las marcas...

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