Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 1995

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. G.F.T. ha interpuesto, actuando en representación de H.H., demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declaren nulos por ilegales, las Resoluciones Nº D.P. 46-93 de 19 de abril de 1993, Nº-D.P. 058-93 de 12 de mayo de 1993 ambas emitidas por el Director General de la Empresa Estatal Cemento Bayano, y la Resolución Nº 13-93 de 29 de julio de 1993 expedida por la Junta Directiva de la Empresa Estatal de C.B..

La parte demandante alega que la resolución viola los artículos 5, 11 y 14 del Decreto Ejecutivo Nº 112 de 22 de diciembre de 1992, y el artículo 49 del Reglamento Interno de la Empresa.

Esta S. se percata, sin embargo, de que si bien en el momento en que se instauró la litis, la demandada era efectivamente una empresa estatal, a la fecha en que ingresa el negocio al despacho del sustanciador para resolver el fondo de la controversia incoada, la citada empresa ha sufrido importantes transformaciones al ser sometida al programa de privatización de los bienes del Estado.

En efecto, es preciso indicar que la Ley Nº 16 de 14 de julio de 1992 establece y regula el proceso de privatización de empresas, bienes y servicios estatales. En desarrollo de esa Ley, el Consejo de Gabinete formuló la Declaratoria de Privatización de la Empresa Estatal Cemento Bayano, según se desprende de la Resolución de Gabinete Nº 122 de 31 de diciembre de 1993.

Por recomendación de la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Consejo de Gabinete adoptó como modalidad de privatización de esta empresa, la venta pública de las acciones de una nueva empresa, que se organizaría para tal fin.

De acuerdo a la Resolución de Gabinete Nº 435 de 27 de julio de 1994, el Consejo de Gabinete, expidió y adoptó el Pacto Social de la empresa Cemento Bayano S. A., (a la que serían traspasados los activos de Cemento Bayano) estructurando la venta pública del noventa y cinco por ciento de las acciones de esta nueva empresa, constituída para ejecutar la privatización de la Empresa Estatal Cemento Bayano, a través de la Bolsa de Valores de Panamá S. A. Se retuvo el cinco por ciento de las acciones de la nueva compañía, de manera que los funcionarios de la Empresa Estatal pudiesen ejercer derecho preferente de adquisición, en un término máximo de un año; en su defecto, la Sociedad Cemento Bayano S. A. tendrá la primera opción de compra.

En el contrato autorizado en la Resolución de...

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