Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de REPRESENTACIONES GUERRA Y W, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 06 de 23 de abril de 2001, emitida por la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución Nº 06 de 23 de abril de 2001, proferida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante la cual desestima la denuncia presentada por REPRESENTACIONES GUERRA Y W, S.A. en contra de la sociedad CANASTA BÁSICA, S.A., porque infringe lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 25 de 26 de agosto de 1994. Igualmente, solicita se declare la nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 27 de 5 de julio de 2001, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias.

    Por último y como consecuencia de las declaraciones anteriores, la apoderada judicial de la demandante solicita a esta S. ordene a la Dirección General de Comercio Interior cancele la Licencia Comercial Tipo B otorgada a la sociedad CANASTA BÁSICA, S.A.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que nos ocupa, se tiene que a REPRESENTACIONES GUERRA Y W, S.A. le fue otorgada Licencia Comercial Tipo B Nº 1890 de 22 de agosto de 1991 por la Dirección General de Comercio Interior, por medio de la cual se ampara el establecimiento comercial SUPERMERCADO LA CANASTA BÁSICA. Posteriormente, la misma entidad del Estado le expide a CANASTA BÁSICA, S.A., Licencia Comercial Tipo B Nº 1999-2112 de 21 de abril de 1999 para amparar el establecimiento comercial CANASTA BÁSICA. En vista de lo anterior, la demandante interpuso solicitud de cancelación de la licencia comercial que le fuese concedida a CANASTA BÁSICA, S.A., porque, a su juicio, infringía lo dispuesto en los artículos 9 y 21 de la Ley 25 de 1994, solicitud que fue resuelta mediante Resolución Nº 06 de 23 de abril de 2001, dictada por la Dirección de Comercio Interior y en la cual se desestimó la solicitud presentada.

    Como disposiciones legales infringidas, la demandante aduce los artículos 9 y 20 de la Ley 25 de 26 de agosto de 1994; los artículos 146 numeral 5 y 147 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996 y el artículo 752 del Código Administrativo, los cuales se transcriben a continuación para mayor ilustración:

    "Ley 25 de 26 de agosto de 1994:

    Artículo 9. No podrá operar en el territorio de la República de Panamá, dos (2) establecimientos comerciales o industriales con igual denominación, salvo que pertenezcan a la misma persona...

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