Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma G., A. &L., actuando en representación de COMPAÑIA PANAMEÑA DE LICORES, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 213-83-27 de 21 de octubre de 1994, dictada por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

En la Resolución Nº 213-83-27 de 21 de octubre de 1994, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, resuelve exigir al contribuyente PANAMEÑA DE LICORES, S.A., con Registro de Contribuyente Nº 121-451-33535, representado legalmente por el señor G.G., el pago de la suma de B/.49,432.65 en concepto de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles.

  1. La pretensión y su fundamento.

La firma G., A. &L., fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

La COMPAÑIA PANAMEÑA DE LICORES, S.A. llegó a acuerdo contractuales con su cliente (principalmente, pero no exclusivamente, con las cuatro (4) cadenas de supermercado, con los mayores distribuidores de licores de la República de Panamá y con algunos detallistas) a efectos de concederles descuentos en especie en la compra o bonificaciones en especie por tales adquisiciones, hechas durante el fin del año 1993.

SEGUNDO

Las bonificaciones o los descuentos en especie convenidos contractualmente con los clientes fueron que, por el precio de lista o regular se les entregaría una cantidad adicional de producto (en algunos casos 30% y en otros 40%), o sea que en realidad se hacía la venta de una cantidad mayor de producto que se facturaba a un precio inferior al que normalmente resultaría (el regular o de lista), otorgándosele a los clientes, de este modo, un descuento real al entregarse más mercadería. Así se pacto y así se cumplió.

TERCERO

Cada factura que nuestra mandante expidió amparando las compraventas (en las que se indicó el tipo de producto, la cantidad de cajas compradas, el precio unitario, el precio total y el importe del ITBM computado sobre le precio neto de venta), fue acompañada de otro documento en el que se detalló la entrega adicional de productos en cumplimiento del convenio que existía con los clientes.

CUARTO

El documento adicional que acompañó cada factura dice, de manera clara, que se trata de "Descuentos en ventas de promoción de fin de año según factura. ..."

QUINTO

A pesar de que la situación es clara, en el sentido de que se trata de descuentos en especie en las ventas, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá ha considerado, erróneamente, que esos descuentos son "transferencias de mercancías a título de promoción o propaganda sobre las cuales se omitió el impuesto de transferencia de bienes mueble" durante 1993.

SEXTO

Siguiendo el criterio de que se trata de transferencias de mercancías a título de promoción o propaganda, y no lo que en realidad son, o sea, bonificaciones o descuentos en especie en las ventas de fin de año, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá expidió la Resolución Nº 213-8327, del 21 de octubre de 1994, en la que se resolvió exigirle a nuestra mandante el pago de la suma de B/.49,432.65 en concepto de I.T.B.M. por los descuentos otorgados en las ventas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1993, por un total de B/.449,387.88 y un impuesto de B/.49,432.65.

SEPTIMO

Nuestra mandante presentó, el día 16 de diciembre de 1994, recurso de reconsideración con apelación en subsidio en contra de la Resolución Nº 213-8327, del 21 de octubre de 1994.

OCTAVO

La Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá resolvió, mediante la Resolución Nº 213-5355 del 30 de octubre de 1995, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto por nuestra mandante en contra de la Resolución Nº 213-8327, y en dicha resolución se decidió mantener en todas sus partes la resolución recurrida.

NOVENO

Con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto en contra de la Resolución Nº 213-8327, la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos expidió la Resolución Nº 205-061, del 21 de diciembre de 1995, que confirmó las resoluciones anteriores.

DECIMO

Nuestra mandante consignó, en calidad de depósito, el día 29 de febrero de 1996, en el Tesoro Nacional, la suma de 62,465.21, que corresponde al monto del Impuesto exigido por la Resolución Nº 213-8327, lo que incluye recargos e intereses, consignación de ese depósito que fue hecha para poder demandar la ilegalidad de la Resolución Nº 213-8327.

UNDECIMO

La Resolución Nº 213-8327, así como las que la confirmaron (la Nº 213-5355, de la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, así como la Nº 205-061, de la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos), son ilegales y así deben ser declaradas.

DUODECIMO

Debe ordenarse la devolución de la suma consignada por nuestra mandante a título de depósito en el Tesoro Nacional,, correspondiente al Impuesto Exigido, más recargos e intereses."

En cuanto a las disposiciones alegadas como infringidas, la parte demandante aduce: el literal a) del parágrafo 5º del artículo 1057-v del Código Fiscal; el primer inciso del literal a) del artículo 5 del Decreto 59 de 1977; parágrafo 17º del artículo 1057-v del Código Fiscal; inciso primero del artículo 15 del Decreto 59 de 1977; literal c) del artículo 4º del Decreto 59 de 1977; artículos 1132, 1133, 1134 y 1138 del Código Civil; y el artículo 214 del Código de Comercio.

Como argumento para sustentar la violación que se alega al literal a) del parágrafo 5º del artículo 1057-v del Código Fiscal, la parte actora expresa en primer lugar, que dicha norma contiene el principio de que la base...

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