Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.S.G., actuando en nombre y representación de ALMACÉN BURBUJAS, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº M-43 de 23 de julio de 1998, emitida por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

La presente demanda tiene por objeto que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº M-43 de 23 de julio de 1998, proferida por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante la cual se impone a ALMACÉN BURBUJAS, S.A. multa por un valor de mil balboas (B/.1,000.00) por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 numeral 2 de la Ley 25 de 26 de agosto de 1994. Asimismo, solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº R-149 de 29 de diciembre de 1999, emitido igualmente por la Directora General de Comercio Interior, y en la Resolución Nº 56 de 5 de julio de 2000, dictado por el Ministro de Comercio e Industrias.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicita a esta Sala declare que la empresa ALMACÉN BURBUJAS, S.A., no está obligada a pagar la multa impuesta.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

En cuanto a los hechos y omisiones fundamentales de la acción que ocupa a la Sala, ésta advierte que el apoderado judicial de la parte actora omitió su exposición por lo cual no se hará mención de los mismos.

Como disposiciones legales infringidas, la demandante cita los artículos 31 y 32 de la Constitución Nacional; los artículos 5, 7 y 15 párrafo segundo de la Ley 25 de 26 de agosto de 1994 y el artículo 961 numeral 4 del Código Fiscal, cuyos textos se transcriben a continuación.

"Artículo 31 de la Constitución Nacional. Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado.

Artículo 32 de la Constitución Nacional. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

Ley 25 de 26 de agosto de 1994:

Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por comercio al por menor:

  1. La venta de bienes destinados al consumidor;

  2. La representación o agencia de empresas productoras o mercantiles;

  3. Cualquier otra actividad que la Ley califique como tal.

    Artículo 7. Una licencia podrá ser utilizada por su titular para ejercer aquellas actividades amparadas por una misma clase de licencia sin perjuicio de los permisos, licencias y demás requisitos que exijan la Ley y las disposiciones reglamentarias aplicables a cada actividad en particular.

    Artículo 15. Todo cambio que afecte la propiedad de la licencia o la titularidad de las acciones de una persona jurídica que ejerza el comercio al por menor, deberá notificarse dentro de los...

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