Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Como consecuencia de lo anterior, se solicita la restitución del señor J.A.R.R. a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir.

Admitida la demanda se corrió traslado al Ministerio de Gobierno y Justicia, y a la Procuradora de la Administración, por el término de 5 días.

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Por medio del acto impugnado se destituye al señor J.A.R.R. con fundamento en el artículo 133, numeral 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, por denigrar la buena imagen de la institución.

Posteriormente fue emitido el Resuelto No.364-R-181 de 17 de julio de 2002, con objeto del Recurso de Reconsideración presentado por la parte afectada, por la cual se resolvió confirmar en todas sus partes el Decreto de Personal No. 75 de 8 de abril de 2002.

HECHOS Y OMISIONES QUE SUSTENTAN LA PRESENTE DEMANDA

Expone el Licenciado Ayala que su representado tenía siete años y ocho meses de servicios continuos e interrumpidos en la Policía Nacional, manteniendo una conducta intachable y una ética profesional de primer nivel. Que al momento de su destitución ocupaba el cargo de Cabo Segundo, con el estatus de policía de carrera, ya que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley Orgánica de dicha institución.

Agrega que luego de una investigación "parcializada" seguida por la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional en virtud de una denuncia presentada el 28 de diciembre por el joven H.D., la Junta Disciplinaria Superior recomienda al Ministerio de Gobierno y Justicia la destitución de su representado por incurrir en falta enmarcada en el numeral 1 del artículo 133 del reglamento disciplinario de la Policía Nacional, sin permitírsele a su representado defenderse. Luego de lo anterior se expide el Decreto de Personal demandado de ilegalidad y sus actos confirmatorios.

DISPOSICIONES LEGALES QUE EL ACTOR ESTIMA INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La parte actora considera que los actos administrativos impugnados violan de forma directa por omisión los artículos 61, 75, 82 literal b, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo No. 204 de 3 de septiembre de 1997, que establece el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional; el artículo 123 de la Ley 18 de 1997, Ley Orgánica de la Policía Nacional, concerniente a las garantías del debido proceso en los procedimientos disciplinarios; y el artículo 155 de la Ley 38 de 2000, relativo a los actos administrativos que...

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