Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Barrancos & Henríquez, S.P.C., actuando en nombre y representación de la señora Oliva Pinto, ha presentado demanda de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 17458, de 18 de noviembre de 1998, expedida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, y para que la Sala haga otras declaraciones.

  1. El acto administrativo impugnado

    Mediante la resolución indicada, la Comisión de Prestaciones Económicas, que es el organismo interdisciplinario encargado de resolver en primera instancia las solicitudes de prestaciones en dinero y otros beneficios, que expresamente le asigna la Ley Orgánica de la Caja y las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de ésta, dispuso no acceder a la solicitud de otorgamiento de pensión por riesgo de invalidez presentada por Oliva Pinto, porque los médicos de la institución que la examinaron dictaminaron que no está inválida; diagnóstico que toma en consideración la recomendación de esa misma Comisión, según sesión celebrada el 18 de noviembre de 1998 (Cfr. foja 1).

    Esta decisión fue mantenida según Resolución No. 5006-000, de 12 de abril de 2000 (foja 2), y confirmada tras el recurso de apelación surtido ante la Junta Directiva de la institución, por medio de Resolución No. 19,655-00-J.D., de 3 de octubre de 2000 (fojas 3-4).

  2. Disposiciones legales que según el actor fueron violadas y cómo lo han sido

    Afirma la demandante que el acto acusado vulnera los artículos 45 y 46 del Decreto Ley 14 de 1954. El primero de éstos preceptúa lo siguiente:

    "Artículo 45. Se considerará inválido para los efectos de este seguro, el asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes".

    Antes de esbozar el concepto de infracción incurrido por el acto originario contra esta norma, la parte actora aclara que debido a que el informe rendido por la Comisión Médica Calificadora requerido en estos casos no es impugnable, sólo las decisiones de la Comisión de Prestaciones Médicas o de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social basadas en ese dictamen, el juicio de reproche que formula va dirigido, fundamentalmente, al diagnóstico que sobre la afección de O.P. hizo la referida comisión médica (foja 9).

    Al desarrollar el concepto de vulneración de la norma dice que ocurrió de modo directo por omisión porque los organismos antes mencionados soslayaron el hecho probado e indudable de que Oliva Pinto desde el año 1993 e interrumpidamente hasta 1996 recibió de la Caja de Seguro Social subsidio por riesgos profesionales a causa de las enfermedades que padece, esto es, fribromialgia y síndrome de S..

    La señora P. al momento de pedir pensión de invalidez era oficinista en el Órgano Judicial que conlleva el uso de máquinas de escribir y computadoras, y en el informe del médico que atiende a la interesada, doctor J.L., de 2 de septiembre de 1998, se diagnosticó que ésta "no puede escribir a máquina ni usar computadora". Informe que fue ignorado por la Caja de Seguro Social. Además, L. indicó que la señora P. no podía realizar su trabajo habitual.

    Agrega que es el doctor R.M. (Naturista y Q.) quien mantiene a la señora O.P. en pie a través de aplicación a la paciente de constantes masajes, evitando la degeneración de las articulaciones y movimientos; mas ésta muestra una apreciable pérdida de vigor físico general y local desmejorando la capacidad de esfuerzo, con rigidez en los tendones e inflamaciones en el tejido muscular.

    Igualmente, alega el apoderado de la demandante, que se inobservó la opinión del doctor L.G., Jefe del Departamento de Reumatología del Hospital Santo Tomás, quien envió nota a la Comisión de Invalidez de la Caja de Seguro Social, según la que P. sufre el "síndrome de S. primario con fibromialgia secundaria severa" (foja 10).

    La señora P. no solamente incurrió en subsidio por riesgo de invalidez sino que solicitó en diversas ocasiones licencia sin sueldo por los constantes padecimientos; y según el apoderado de Oliva Pinto, nadie pide este tipo de permisos para permanecer ocioso en casa. A causa de sus diversas ausencias por incapacidad, el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, prescindió de los servicios de la demandante y los múltiples certificados de incapacidad expedidos por médicos de la Caja de Seguro Social no fueron suficientes para conceder la pensión por invalidez a la interesada.

    La segunda norma legal invocada como fundamento de la demanda preceptúa, a saber:

    "Artículo 46. Tendrá derecho a pensión de invalidez el asegurado que reúna los siguientes requisitos:

    1. Ser declarado inválido por la Comisión de Prestaciones de la Institución en vista del Informe de la Comisión Médica Calificadora y de los demás exámenes y pruebas que estime necesarios.

    2. Tener, al iniciarse la invalidez, un mínimo de treinta y seis (36) cuotas mensuales.

    3. Tener una densidad de cuotas no inferior a cero punto cinco (0.5) durante los tres (3) años calendarios anteriores a la iniciación de la invalidez, o durante el período de afiliación, si el ingreso a la Caja se hubiere producido dentro de dichos tres (3) años calendarios. Si el asegurado tuviere acreditado un mínimo de ciento ochenta (180) cuotas al momento de iniciarse la invalidez, se prescindirá del requisito de la densidad de cuotas

    Parágrafo:

    En ningún caso la pensión de invalidez será menor al monto de la pensión mínima vigente de la Caja de Seguro Social".

    Afirma el demandante que la señora P. cumple con los dos últimos...

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