Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Junio de 1993

Fecha de Resolución21 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Vista Fiscal No.189 de 14 de abril de 1993, el Procurador de la Administración promovió y sustentó recurso de apelación contra la resolución de 2 de marzo de 1993, por la cual se admite la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma forense A., A. y M., en nombre y representación de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A., para que se declaren nulas por ilegales, la Resolución No.305 de 6 de noviembre de 1991 dictada por el Consejo de Gabinete y el Contrato de 7 de noviembre de 1991, celebrado entre AIR PANAMÁ INTERNACIONAL, S.A., el Ministro de Hacienda y Tesoro en representación del Estado, y la sociedad PANAMÁ V INTERNACIONAL S. A.

El señor Procurador de la Administración manifiesta que la resolución admisoria debe revocarse, con fundamento en las siguientes consideraciones:

"... 1. El día 27 de noviembre de 1990 se efectuó la licitación pública No.2-90-DLP y CP, para la venta de las acciones de Air Panamá, declarándose desierta la misma por falta de proponentes.

  1. En virtud de ello y para evitarle mayores perjuicios al Estado y el deterioro de los bienes e instalaciones de Air Panamá, el Consejo de Gabinete autorizó la venta de las acciones de Air Panamá, mediante contratación directa, por medio de la Resolución No.93 de 1990, en la cual se dispuso además invitar a todas las empresas interesadas en la compra de las acciones de Air Panamá, a que presentaran sus propuestas al Ministerio de Hacienda y Tesoro, dentro de un término perentorio.

  2. La demandante Compañía Panameña de Aviación, S.A. al igual que la sociedad Panamá Air International S. A., atendió la invitación aludida, presentando propuesta para la compra de los activos de AIR PANAMÁ y no a la compra de las acciones emitidas por la misma.

  3. En ese estado, el Consejo de Gabinete decidió mediante Resolución No.43 de 27 de marzo de 1991, contratar los servicios de la sociedad denominada L.A. DEBT MANAGEMENT INC., para que negociara con las sociedades interesadas en la contratación de la compraventa de las acciones a los activos de Air Panamá, entre las cuales se encontraba la demandante Compañía Panameña de Aviación S. A., no llegándose a ningún acuerdo satisfactorio en esa ronda de negociaciones.

  4. Mediante Resolución de Gabinete No.114 de 26 de junio de 1991, el Consejo de Gabinete acordó: "Dar por concluido el ciclo de negociaciones que se habían venido llevando a cabo"; "Autorizar la presentación de nuevas propuestas por parte de...

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