Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Junio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera (Contencioso Administrativa) expedida el 22 de julio de 1995, y mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Lcdo. L. De León Arias en representación de RICAMAR, S.A., con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en la Resolución Nº A-I-26-93DGA de 17 de septiembre de 1993 expedida por el Director General de Arrendamiento y para que se hagan otras declaraciones.

El resto de los Magistrados que componen la Sala proceden a examinar si se dan los presupuestos procesales necesarios para que la misma pueda ser admitida.

La M.S. admitió la resolución recurrida en vista de que la misma cumple, en su opinión, con los requisitos establecidos para su admisión.

La Procuradora de la Administración sustenta su apelación indicando en su Vista Nº 73 de 14 de febrero de 1995 lo siguiente:

"Para procurar dar trámite a una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, es menester que se acompañe a la misma prueba de que se agotó previamente la vía gubernativa. Ello significa que el demandante debió ejercitar oportunamente todos los recursos legales que podía hacer valer ante la administración, antes de recurrir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

En este sentido destacamos que el apoderado del actor presentó, ante la Dirección General de Arrendamientos, el día 12 de octubre de 1993 sustentación del Recurso de Reconsideración, contra la Resolución Nº A-I-26-93 DGA dictada por el Director General de Arrendamientos (V. f. 7), anunciando en los últimos párrafos lo siguiente:

¨Desde ahora anuncio que de ser desfavorable el Recurso entablado, interpongo Recurso de Apelación en subsidio ante el Ministro de La Vivienda, en grado de superior jerárquico.¨

Luego el Director General de Arrendamientos resolvió dicho recurso, mediante escrito N.R.R. 19-93-DGA de 15 de noviembre de 1993, manteniendo en toda sus partes la decisión adoptada en la Resolución anterior y concede cinco (5) días hábiles, para presentar Recurso de Apelación.

Como pudimos constatar del contenido de este expediente, el demandante, en ningún momento, sustentó ante la Dirección General de Arrendamientos, el Recurso de Apelación, declarándolo desierto el Ministro de Vivienda mediante Resuelto Nº 62-94 de 21 de abril de 1994, de forma tal...

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