Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma A., D. &M., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 213-2489 de 5 de junio de 1997, dictada por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El propósito de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No. 213-2489 de 5 de junio de 1997, dictada por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, mediante la cual se impone a la sociedad civil A. &D. multa por la suma de tres mil balboas (B/.3,000.00) por no presentar sus declaraciones de renta para los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996.

    Según la actora la Resolución No. 213-2489 de 5 de junio de 1997 infringe el artículo 710 del Código Fiscal reformado por la ley 62 de 1996 y los artículos 694, 706 y 753 del Código Fiscal.

    La primera disposición que se estima infringida es el artículo 710 del Código Fiscal como fue reformado por la ley 62 de 1996, cuyo contenido es el siguiente:

    Artículo 710: Todo contribuyente está obligado a presentar, personalmente, o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior, así como de los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y de los intereses pagados a sus acreedores.

    ...

    Parágrafo 1°: Todo contribuyente está obligado a presentar declaración de sus rentas, excepto en los siguientes:

    Sostiene la actora que esta norma fue infringida en concepto de interpretación errónea por comisión, pues la sociedad civil A. &D. ahora A., D. &M. no es contribuyente conforme al C.F., toda vez que no percibe renta gravable porque quienes las perciben son los socios de la firma de abogados a quienes les corresponde hacer la declaración de renta y cubrir el impuesto correspondiente conforme lo autoriza la ley.

    La actora señala como quebrantado el artículo 694 del Código Fiscal que es del tenor siguiente:

    "Artículo 694: Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba.

    Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional, o extranjera, que percibe la renta gravable objeto de Impuesto.

    ...".

    La demandante manifiesta que esta norma fue infringida en concepto de aplicación indebida, puesto que la sociedad A. y D. ahora A., D. &M. no percibe renta gravable, ya que lo que pudiese serlo se grava en cabeza de cada uno de los socios.

    Otra disposición que la parte actora considera como violada es el artículo 706 del Código Fiscal que dice:

    "Artículo 706. El impuesto sobre la renta de las personas jurídicas recaerá sobre lo que obtengan durante el año gravable sin deducir de ella lo que por concepto de dividendos o cuotas de participación deben distribuir entre...

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