Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.C.C., en representación de R.R.R.S., ha promovido demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nulo por ilegal, el Decreto Nº 170 de 27 de enero de 2004, emitido por conducto del Ministerio de Educación, mediante el cual se declara sin efecto el Decreto de nombramiento en el cargo de Secretaria II.

Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de la actuación recurrida, el demandante pide que se ordene el reintegro y los salarios no percibidos desde el momento de la destitución hasta la fecha de su reintegro efectivo.

I.SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN

En opinión de la demandante el acto administrativo contraría el contenido de los artículos 136 numerales 1, 151 y 153 de la Ley Nº 9 de 20 de junio de 1994 mediante la cual se establece y regula la Carrera Administrativa.

El argumento central del demandante guarda relación con el supuesto desconocimiento de la estabilidad que confiere el artículo 136 numeral 1 de la Ley Nº 9 de 20 de junio de 1994, a los funcionarios que ingresen al régimen de carrera administrativa, pues habiendo su representada adquirido tal condición su nombramiento fue declarado sin efecto.

Al motivar las trangresiones endilgadas, el recurrente señala que la calidad de funcionaria de carrera administrativa de la señora R.R.R.S., en el cargo de Secretaria del Ministerio de Educación fue producto de su incorporación al régimen de carrera administrativa mediante la metodología determinada por la Dirección General de Carrera Administrativa, de acuerdo con la certificación expedida el 6 de noviembre de 2003 por la referida entidad.

A ello añadió, que la condición de funcionaria de carrera administrativa de su representada no ha sido desacreditada, de manera que su posición y cargo se han mantenido invariables desde su ingreso al Ministerio de Educación y posterior incorporación al régimen de carrera administrativa.

En adición a lo señalado, el recurrente expone que el Decreto impugnado infringe el artículo 151 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, el cual prevé la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, pues en el caso bajo examen se dejó sin efecto el nombramiento de la señora R.R.R.S., sin que la misma se encontrara en alguno de los supuestos que dan lugar a la aplicación del régimen progresivo de sanciones que culminan con la destitución de la funcionaria.

Finalmente, la actora manifiesta que el acto administrativo impugnado infringió el contenido del artículo 153 de la Ley 9 de 20 de junio de 1990, que permite la destitución directa del servidor públicos siempre que se le formulen cargos por escrito y se lleve a cabo una investigación que le de la oportunidad de defensa, no obstante, en el presente caso no se cumplió con este procedimiento previo y se procedió a destituir a su representada, vulnerándose el debido proceso que consagra la norma.

II.INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

En este documento, visible de fojas 29-30 del expediente, el funcionario demandado hace de conocimiento de esta Sala las consideraciones que dieron lugar a la expedición de las actuaciones recurridas en los siguientes términos:

"Que el Órgano Ejecutivo dispuso prescindir de las funciones que ejerció como funcionaria pública R.R.R.S., situación que le fue comunicada mediante nota DNRRHH-DOPA-6613 de 27 de octubre de 2003.

Contra dicha medida no fue anunciado recurso alguno. Sin embargo, se presentó un escrito de recurso de reconsideración, el 6 de noviembre de 2003, habiendo precluído el término establecido en el artículo 168 de la Ley 38 de 2000, de cinco días.

Luego de presentado el recurso de reconsideración no hubo pronunciamiento por parte de la administración sobre el escrito presentado.

Que mediante Decreto Ejecutivo 170 de 27 de enero de 2004, se declara sin efecto a partir del 27 de octubre de 2003 el nombramiento que se le hizo a R.R.R.S.. Hecho éste que también le fue comunicado a la afectada el 16 de febrero de 2004, mediante nota DNRRHH-DOPA-1301 de 9 de febrero de 2004. En el acto de notificación del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de enero de 2004, la señora R.R.R.S., anuncia que impugna el acto. Sin embargo, presenta el escrito de sustentación el 26 de febrero de 2004, fuera del término establecido en la norma antes citada de la Ley 38 de 2000 y la administración no contestó el recurso de reconsideración presentado...".

El funcionario demandado concluye su informe señalando que en el presente caso se da la figura jurídica del silencio administrativo, toda vez que el Ministerio de Educación no dio repuesta a los recursos interpuestos por la recurrente, agotándose la vía gubernativa el 27 de abril de 2004.

III.CRITERIO DE LA PROCURADURIA...

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