Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Agosto de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.V., actuando en representación de la sociedad HACIENDA CHICHEBRE S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Contrato contenido en la Escritura Pública No. 8007 de 21 de julio de 1988, celebrado entre la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y E.C.F., y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO OBJETO DE IMPUGNACION

La Escritura Pública No. 8007 de 21 de julio de 1988, contiene el contrato celebrado entre la Corporación para el Desarrollo Integral del B. (en adelanta la Corporación Bayano) y E.C.F.. A través dicho contrato, la Corporación Bayano segregó de la finca madre 5059 de su propiedad, un lote de terreno y lo traspasó a título de dación en pago, a E.C.F.. El globo de terreno segregado, tenía una superficie de 202 hectáreas con 2,721 metros cuadrados.

La causa del contrato venía explicada en su cláusula quinta, al señalarse que LA CORPORACIÓN BAYANO se vio obligada a recurrir al mecanismo de dación en pago, como fórmula para cancelar la obligación que mantenía con el señor C.F., a quien se le adeudaba una suma aproximada de cincuenta mil balboas, en concepto de canon de arrendamiento por el uso de maquinaria.

ANTECEDENTES

La secuencia de los hechos que precedieron la impugnación, es la siguiente:

  1. La expropiación de la Finca 5,059

    De acuerdo a la documentación que reposa en autos, en el año 1971 la Junta Provisional de Gobierno, a través del Decreto Ejecutivo No. 146 de 28 de septiembre de 1971, ordenó la expropiación de quinientas (500) hectáreas de terreno de la Finca 5059 denominada "Chichebre", que pertenecía a la señora C.I.P. DE MORALES. (f.58 del expediente)

    Posteriormente, en el año 1975, se dicta un segundo acto de expropiación relacionado con la finca de la señora MORALES, a través del Decreto No. 2 de 13 de enero de 1975. La expropiación comprendía más de tres mil hectáreas, y decía cumplir los fines del Proyecto para el Desarrollo Integral del B., por lo que se requería la ocupación inmediata de las tierras, por motivos de interés social urgente. (fs. 27-28 del legajo)

    Transcurridos casi veinte años desde la expropiación de estas tierras, se expide el Decreto Ejecutivo No. 44 de 9 de junio de 1993, disponiendo la retrocesión o reversión de la expropiación. Este acto, derogó el Decreto de expropiación No. 2 de 1975; señaló la ausencia de causa expropiandi; ordenó restituir a C.P. de M. las 3006 hectáreas de la finca denominada "Chichebre", y giró instrucciones al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Dirección Nacional de Reforma Agraria y la Corporación para el Desarrollo Integral del B., para que se restituyeran efectivamente las tierra a CAROLINA PÉREZ DE MORALES.

    Es de resaltar, sin embargo, que nada se decía en relación a las transacciones que tuvieron lugar desde el momento de la expropiación en 1975, hasta la reversión de la misma, en el año 1993.

  2. El traspaso de tierras de la finca 5059 a E.C.F., por parte de La Corporación Bayano.

    Durante el período en que la Corporación Bayano era titular de las tierras expropiadas a CAROLINA DE MORALES, se realiza una contratación entre la citada entidad autónoma y el señor E.C.F., recogida en la Escritura Pública 8007 de 21 de julio de 1988, ahora objeto de impugnación.

    Como hemos visto, la Corporación Bayano entregó al señor CASTILLO doscientas dos hectáreas con dos mil setecientos veintiún metros cuadrados (202 hectáreas con 2,721 m2), segregadas de la Finca 5059, en concepto de dación en pago, por la deuda que mantenía la entidad con el señor C.F.; este último aceptó a satisfacción las tierras, como pago de su acreencia.

    Posteriormente, el señor ELÍAS CASTILLO vendió a la sociedad L.S.A., la propiedad cedida por LA CORPORACIÓN BAYANO, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, el actual propietario de la porción segregada de la Finca 5059 es la mencionada sociedad anónima, tal como consta en la certificación del Registro Público visible a foja 153 del expediente, aportada por el propio demandante.

  3. La impugnación del contrato por HACIENDA CHICHEBRE S. A.

    La sociedad HACIENDA CHICHEBRE S. A., adquirió los derechos sucesorios de los herederos de CAROLINA DE MORALES, en cuyo favor se había ordenado la restitución de la finca 5059. En virtud de tal legitimación, solicitó a la Corporación Bayano la resolución administrativa o anulación del contrato de dación en pago suscrito entre dicho ente y E.C.F., por considerar que el mencionado convenio impedía la restitución efectiva de la totalidad de la finca 5059.

    La Corporación Bayano negó la pretensión de HACIENDA CHICHEBRE, indicando que la entidad carecía de facultades legales para dejar sin efecto un contrato debidamente inscrito en el Registro Público, cual era el caso del contrato suscrito con el señor E.C..

    De acuerdo a lo anterior, y una vez agotada la vía gubernativa, HACIENDA CHICHEBRE S. A. presenta demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de lograr un pronunciamiento jurisdiccional sobre la nulidad del contrato celebrado, y obtener otras declaraciones que anulen las inscripciones relativas a los traspasos a terceras personas, de la finca en cuestión.

    1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA PRESENTADA

      Considera la parte recurrente, que el contrato impugnado resulta violatorio de los artículos 7 y 25 del Código Fiscal; los artículos 2, 11 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Decreto Ejecutivo No. 44 de 1993.

      A decir de la parte actora, estas infracciones se producen al haberse incumplido el procedimiento de "avalúo por peritos" que prevé el Código Fiscal, para asignarle un valor a las tierras estatales traspasadas a E.C., y al haberse obviado el requisito legal de refrendo...

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