Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por la firma forense TILE Y ROSAS en representación de IMPORTADORA D.M.D. S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 1387-2000-D.G. de 15 de diciembre de 2000 dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    La Resolución No. 1,387-2000 D.G. de 15 de diciembre de 2000 decidió adjudicar definitivamente a la empresa GRADIENT S.A., la Licitación Pública No. 310489 (II Convocatoria) para el Suministro e Instalación de Ocho (8) Máquinas de Anestesia Marca D.D.S.; Modelo Narkomed GS Drager con M.P., por un monto total de Trescientos treinta y seis mil sesiscientos cuarenta y seis balboas con ochenta centésimos, con destino a los Quirófanos del Hospital de Aguadulce, por considerar que representaba la propuesta más ventajosa para los intereses del Estado.

    Este acto fue objeto de recurso de reconsideración y apelación en subsidio por parte de la empresa IMPORTADORA D.M.D. S.A., aduciendo básicamente que la Comisión Paritaria valoró indebidamente su propuesta, que la misma cumplía con los aspectos técnicos requeridos en el Pliego de Cargos, y que la adjudicación era un acto huérfano de motivación legal, lo que violaba directamente el principio de transparencia en las contrtaciones públicas.

    Tanto la Dirección General de la Caja de Seguro Social como la Junta Directiva de la entidad absolvieron los recursos en cuestión, determinando que no había razón para revocar la adjudicación realizada a GRADIENT S.A. En este sentido se señaló, que de acuerdo a las constancias del expediente de licitación, GRADIENT S.A., había recibido la mejor ponderación, mientras que la propuesta de IMPORTADORA D.M.D., no cumplía con todos los requisitos exigidos en el Pliego de Cargos, ni obtuvo el mayor puntaje, razón por la cual no podía adjudicársele el acto público, como claramente se explicaba en el acto demandado, y sus confirmatorios.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD QUE SE IMPUTAN AL ACTO DEMANDADO

    La parte actora ha señalado que la resolución administrativa demandada, así como sus actos confirmatorios, son violatorios del artículo 16 numeral 5 de la Ley 56 de 1995 sobre Contratación Pública, que establece que los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual deben ser motivados en forma detallada.

    Asimismo se indica, que el acto de adjudicación infringe el artículo 1213 del Código Fiscal, que establece la posibilidad de practicar pruebas de oficio por parte de las entidades públicas, siempre que sean puestas en conocimiento del interesado, para que éste pueda alegar respecto a ellas.

    Expresa el recurrente, que estas disposiciones fueron violadas por la Caja de Seguro Social, al no motivar debidamente la decisión de adjudicación, y por haberse dispuesto la práctica de una prueba de oficio realizada...

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