Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.S.H., en representación de MARÍA DEL C. TEJADA, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 215 de 18 de octubre de 1996, dictado por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Educación, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

La parte demandante solicita a esta Superioridad declare la nulidad, por ilegal, de la prenunciada resolución, mediante la cual se le destituyó del cargo de Contador III, Supervisor en la Televisión Educativa Canal Once. Que una vez decretada la referida nulidad, se ordene su reintegro al aludido cargo, el pago de los salarios dejados de percibir, así como todas las prestaciones que se hubiesen acumulado durante el período destitución-reintegro, más el reconocimiento del tiempo dejeado de laborar, por razón del despido ilegal, para efecto del cómputo de los años de servicio.

LOS HECHOS U OMISIONES DE LA ACCIÓN

El apoderado judicial de la parte actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

  1. Que mediante Decreto de Personal Nº 16 de 29 de enero de 1993, la señora TEJADA fue nombrada como Contador III, Supervisor, en la Televisión Educativa Canal Once.

  2. Que mediante Decreto Nº 215 de 18 de octubre de 1996, se procedió a dejar sin efecto su nombramiento, sin causa legal, ni explicación alguna de motivos que justifiquen la adopción de dicha medida.

  3. Que la señora TEJADA forma parte del personal administrativo del Ministerio de Educación y, por consiguiente, está amparada por la estabilidad consagrada en el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

  4. Que en su contra no se ha instruido expediente disciplinario por falta alguna, que tenga como sanción la destitución del cargo que ocupaba en el Ministerio de Educación, ni se registra en sus antecedentes el haber recibido sanción por faltas disciplinarias.

  5. Que la demandante presentó los recursos de ley (reconsideración), el cual le fue resuelto adversamente.

INFORME DE CONDUCTA

La entidad demandada mediante informe explicativo de conducta que corre a fs. 37-39, se refirió a su actuación administrativa argumentando que la señora TEJADA fue nombrada discrecionalmente por la Administración, como funcionaria administrativa en el cargo de Contador III, Supervisor en la Televisión Educativa Canal 0nce. Que esta posición no forma parte de la carrera docente, porque no está...

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