Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.P., en representación de la señora L.M.F.F., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 522-2000 DG, de 5 de septiembre de 2000, por medio de la cual, el Director General de la Caja de Seguro Social le negó la petición de traslado al exterior, a fin de someterse a una evaluación y reconstrucción del ojo izquierdo en la Clínica Bascom Palmer, ubicada en los Estados Unidos de América (f. 1).

Como normas violadas se citaron los artículos 1, 22, 39 y 42-A del Decreto-Ley 14 de 27 de agosto de 1954. La primera de estas normas crea a la Caja de Seguro Social como una entidad de Derecho Público y le asigna personería jurídica y patrimonio propio. Además, señala que su administración estará a cargo de los órganos superiores que se consignan en dicho Decreto-Ley Alos cuales quedarán facultados de acuerdo a las atribuciones que le otorga la misma para establecer las directrices generales del funcionamiento administrativo, económico y financiero de la Institución@.

El artículo 22, por su parte, establece las atribuciones del Director General de la entidad demandada; el 39 señala que para el riesgo de enfermedad, la Caja de Seguro Social prestará los servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica, dental y de hospitalización, que serán brindados por la propia Caja o por medio de las instituciones o entidades que ella contrate. Por último, el artículo 42-A alude al Reglamento de Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social, indicando que éste fijará la amplitud de los servicios asistenciales, las normas a que se sujetarán y las limitaciones en su otorgamiento. La misma norma agrega, que la Caja señalará en este Reglamento las modalidades y la extensión de los servicios a que tendrán derecho los asegurados.

En el concepto de la infracción, se afirma que de acuerdo con estas normas el Director General de la entidad demandada, al igual que los órganos superiores de la Institución no sólo están plenamente facultados, de acuerdo con la Ley Orgánica y los Reglamentos, para establecer las directrices generales del funcionamiento administrativo, económico y financiero de la Institución, sino que también deben acatarlas y hacerlas efectivas. En el presente caso, sin embargo, este funcionario violó de forma directa las disposiciones citadas debido a que negó el derecho que tiene la demandante de ser atendida quirúrgicamente en...

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