Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F. &R., en representación de MARTÍN BROWER Y COMPAÑÍA, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. AR-OR-04-1798 de 8 de octubre de 2003, emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental.

Como se constata a partir de la foja 1, el acto acusado se dictó dentro de las sumarias que la entidad demandada inició contra la demandante, por posibles irregularidades fiscales aduaneras. En el transcurso de dicha investigación se le tomó declaración indagatoria a la representante legal de la citada empresa y se le impuso una multa por la comisión de una falta grave.

En reciente Auto de 28 de septiembre de 2004, esta S., actuando en calidad de Tribunal de Apelaciones, dejó establecido que las resoluciones dictadas en los procesos penales aduaneros son actos de tipo jurisdiccional y por tanto, no son acusables ante la jurisdicción contenciosa-administrativa (Entrada 138-04: E.I.M.A. contra la Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental).

En el caso bajo estudio, el hecho por el cual se sancionó pecuniariamente a la demandante no fue un delito penal aduanero, sino una "falta administrativa" tipificada en el literal ch) del artículo 9 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, sin embargo, ello no cambia la naturaleza de la actuación en que la Administración investigó y juzgó la conducta imputada a la demandante, calificándola simplemente como "falta grave", por la cual se le impuso una sanción pecuniaria.

Es importante indicar, que las infracciones aduaneras y de orden tributario, cuya fiscalización o control corresponde a la Aduanas, están clasificadas en el artículo 3 de la citada Ley como faltas y delitos (de contrabando o defraudación aduanera). Interesa destacar, que las primeras constituyen infracciones a las normas aduaneras que esa misma excerta legal tipifica y son susceptibles de ser sancionadas únicamente con multa...

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