Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Noviembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. I.B., actuando en representación de GILBERTO E. CUEVAS, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en la cual solicita que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 439 de 20 de enero de 1988, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social y el acto confirmatorio contenido en la Resolución 7193-92-J. D. de 20 de agosto de 1992, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición para que se declaren nulos los actos antes mencionados y, en su lugar, se conceda a su representado la pensión de vejez solicitada, considerando para establecer la misma, el monto de todos los salarios reportados con los patrones Finca Santa Cecilia (Cuevas Beto, S.A.) y Zaidis.

En el acto impugnado, la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social considera como incremento excesivo en los salarios devengados por el señor G.E.C.C., en los años de 1977 a 1986, de sesenta y siete mil quinientos veintidós balboas con 37/100 (B/.67,522.37). Igualmente, se considera como los mejores cinco años de cotizaciones de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, los años 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986, cuyo salario corresponde a la suma de diecinueve mil setecientos noventa y ocho balboas con 23/100 (B/19,798.23). Finalmente, se le reconoce al asegurado, G.E.C.C., una pensión por riesgo de vejez por la suma mensual de doscientos treinta y nueve balboas (B/.239.23) a partir de la presentación del cese de labores, calculado sobre un salario promedio mensual de trescientos veintinueve balboas con 97/100 (B/.329.97).

El Director de la Caja de Seguro Social rindió el informe explicativo de conducta mediante nota fechada el 25 de marzo de 1996 en los siguientes términos:

"La controversia relacionada con el presente caso, gira en torno a la calificación de los aumentos salariales otorgados por la empresa CUEVAS BETO, S. A. (Finca Santa Cecilia) en octubre de 1977 y en mayo de 1982 a favor del recurrente G.C..

Efectivamente, tal como consta en el Informe de Auditoría AE-CH-IE-01-87 de 2 de julio de 1987, preparado por los A.L.. C.G. y L.. E.M., Auditor de la Caja de Seguro Social y del Sistema Integrado de Chiriquí respectivamente, el SR. CUEVAS recibió dos incrementos salariales en violación a la ley, y que fueron los que dieron lugar a la aplicación del Reglamento de Incrementos Excesivos en las Remuneraciones: el primero se dio en octubre de 1977, y representó un aumento del cien por ciento (100%) con respecto al salario anterior, ya que de Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00) por mes, el asegurado pasó a devengar un salario de Quinientos Balboas. El segundo aumento excesivo tuvo lugar en mayo de 1982 y representó un veinte por ciento (20%) con respecto al salario anterior, puesto que de Quinientos Balboas (B/.500.00) mensuales, el asegurado pasó a ganar Seiscientos Balboas (B/.600.00) por mes. Ambos...

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