Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Noviembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y C., actuando en representación de J.Á.C.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declaren nulos por ilegales, los artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 413 de 1º de agosto de 1995, emitido por el ÓRGANO EJECUTIVO, por conducto del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA y para que se hagan otras declaraciones

  1. LA PRETENSIÓN Y FUNDAMENTO.

    En la demanda se solicita se declaren nulos por ilegales los artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 413 de 1º de agosto de 1995, publicado en la Gaceta Oficial Nº 22.846 de 11 de agosto de 1995, mediante el cual se nombró al Licenciado ARLES H.M. GUERRA, Notario Primero del Circuito de Chiriquí, en reemplazo del L.. J.Á.C.G., cuyo nombramiento se dejó sin efecto. Igualmente se solicita que se declare nulo el acto de toma de posesión del L.. A.H.M. GUERRA como Notario Primero del Circuito de Chiriquí, llevado a cabo mediante diligencia practicada con la presencia del posesionado ante el Gobernador de la Provincia de Chiriquí el 9 de agosto de 1995, y, como consecuencia de ello, se ordene la inmediata restitución del demandante en el cargo de Notario Primero que ejercía al momento de la expedición del decreto acusado.

    El apoderado judicial de la parte actora, fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

    "1. Nuestro representado, Licenciado J.Á.C.G., fue nombrado como Notario Primero de Circuito de Chiriquí, mediante el artículo sexto del Decreto Ejecutivo Nº 467 de 27 de diciembre de 1993, dictado por el Órgano Ejecutivo, en adelante el Decreto 467 de 1993.

    1. El nombramiento anterior lo hizo el Órgano Ejecutivo por tiempo determinado de cuatro (4) años a contarse a partir del 1º de enero de 1994, con base en lo dispuesto por el artículo 2119 del Código Administrativo, tal como quedó modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 53 de 6 de diciembre de 1961, publicada en la Gaceta Oficial Nº 14,532 de 15 de diciembre de 1961, el cual dispone lo siguiente:

      Artículo 2119. Los Notarios de Circuito, principales y suplentes, los nombrará el Órgano Ejecutivo, por un período de cuatro años, a partir del 1º de enero de 1962.

    2. El período fijo de cuatro (4) años en el caso de nuestro representado corre desde el 1º de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1997, tal como lo señala los considerandos del Decreto Nº 467 de 27 de diciembre de 1993.

    3. Nuestro representado, Licenciado J.Á.C.G., tomó posesión del cargo Notario Primero del Circuito de Chiriquí, el 5 de enero de 1994, en diligencia realizada con su presencia, ante el Gobernador de la Provincia de Chiriquí, con lo cual quedó investido como servidor público, de las funciones propias de esa posición pública para ser ejercidas a partir del 1º de enero de 1994, hasta el 31 de diciembre de 1997.

    4. Mediante el artículo 4 del Decreto 413 de 1995 se dispuso dejar sin efecto el nombramiento de nuestro poderdante y nombrar en su reemplazo como Notario Primero del Circuito de Chiriquí al Licenciado ARLES H.M.G., a pesar de no haberse cumplido el tiempo determinado y fijo para el cual fue nombrado nuestro representado, Licenciado J.Á.C.G., como Notario Primero del Circuito de Chiriquí, en virtud de la designación hecha a su favor en el artículo CUARTO del Decreto Nº 467 de 27 de diciembre de 1993, con base en lo dispuesto en el artículo 2119 del Código Administrativo; tiempo determinado y fijo de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 1994, que vence el 31 de diciembre de 1997.

    5. El Decreto 413 de 1995 carece de parte motiva y de explicación. No se alega hecho y tampoco se invoca derecho alguno, como fundamento de lo que en él se dispone.

    6. En el artículo 6 del Decreto 413 de 1995 se dispuso lo siguiente:

      Artículo 6. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de toma posesión de los interesados.

    7. El 9 de agosto de 1995, el Licenciado ARLES H.M. GUERRA tomó posesión del cargo de Notario Primero del Circuito de Chiriquí, ante el Gobernador de esa Provincia, en reemplazo de nuestro poderdante.

    8. Con la toma de posesión del Licenciado ARLES H.M.G., como Notario Primero del Circuito de Chiriquí, y conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 413 de 1995, entró en vigencia el referido Decreto 413 de 1995 y se hizo efectiva la remoción de ese cargo de nuestro poderdante, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la misma excerta legal.

    9. El Órgano Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa dentro de la esfera de este órgano de gobierno, por lo cual no es indispensable interponer recurso alguno contra el Decreto 413 de 1995 para agotar la vía gubernativa, tal como lo ha reconocido la propia Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia. (Ver auto de 18 de junio de 1993, Registro Judicial, junio de 1993, pág. 278 y M.M., E., Legislación contencioso administrativa actualizada y comentada, con notas, referencias y jurisprudencia, Panamá, agosto de 1993, pág. 22).

      En cuanto a las disposiciones legales alegadas como infringidas, la parte demandante aduce como violado el artículo 2119 del Código Administrativo, tal como quedó reformado por el artículo 1º de la Ley 53 de 6 de octubre de 1961, cuyo texto es el siguiente:

      "ARTÍCULO 2119: Los Notarios de Circuito, Principales y Suplentes, los nombrará el Órgano Ejecutivo, por un período de cuatro años, a partir del 1º de enero de 1962".

      En el análisis efectuado en cuanto al concepto de la violación a la disposición antes transcrita, vale señalar que en el desarrollo del mismo, se hace alusión como apoyo a sus argumentos a otras disposiciones legales como lo son el artículo 629 numeral 18 y el artículo 794 del Código Administrativo, los artículos 1, 2, 5 y 197 de la Ley 9 de 1994 y los artículos 12 y 36 del Código Civil, conjuntamente con disposiciones constitucionales como los artículo 17, 294, 297 y 302 numeral 2.

      Antes de proceder a examinar los argumentos expuestos, en cuanto a la violación a la disposición legal antes transcrita, la Sala estima oportuno señalar que el apoderado judicial de la parte actora, efectúa una serie de consideraciones en torno al Decreto 413 de 1995, en cuanto a que éste no presenta considerandos ni fundamento de derecho de modo que se desconocen las motivaciones que tuvo el Órgano Ejecutivo para emitirlo ni las disposiciones legales utilizadas para tal fin.

      La representante legal de la parte actora afirma que la institución del Notariado está regulada por distintos cuerpos legales, como lo son los Capítulos I, II y III del Título I, del Libro V del Código Civil, que tratan "Del Notariado". El Capítulo I antes mencionado, comprende de los artículos 1714 al 1719 lo relativo a "Los Notarios Públicos", y específicamente el artículo 1714 remite al Código Administrativo, como el cuerpo legal que determina el número de notarios públicos que habrá en la República. En ese sentido afirma que del artículo 2112 al 2139 del Título XVI, del Libro Cuarto del Código Administrativo, se trata de manera "única, especial y específica, la institución de El Notariado", pues, define cuantos C.N. habrán en la República, las funciones de los Notarios, quién puede ejercer esas funciones en los lugares que no sean Cabecera de Circuito Notarial y el término para el cual se nombran los notarios que de manera particular está prevista en el artículo 2119 del código en referencia. A su juicio, ese período quedó fijado por la Ley, en cuatro años y el mismo artículo 2119 estableció el 1º de...

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