Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Noviembre de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, en representación de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE LICORES, S.A. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 213-8325 de 23 de noviembre de 1994, dictada por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, los actos confirmatorios y para que hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

La sociedad demandante solicita que se proceda a declarar la ilegalidad de la precitada Resolución Nº 213-8325, mediante la cual la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá le exigió el pago de la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BALBOAS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.19,859.35), en concepto de liquidación adicional al Impuesto sobre la Renta, más recargos, por la objeción de la Administración Regional a la deducción hecha por el contribuyente de sus declaraciones de renta de los años 1991, 1992 y 1993, de los intereses pagados sobre unos préstamos contratados para la adquisición de dos fincas utilizadas para las operaciones de la empresa.

De igual forma, se declare que el Tesoro Nacional debe devolverle a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE LICORES, S.A. la suma de VEINTIOCHO MIL BALBOAS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.28,028.37) consignada por ésta a título de depósito en el Tesoro Nacional, igual al monto del referido impuesto, más recargos e intereses para poder interponer dicha acción.

Además, se declare que en dicha devolución, el Tesoro Nacional debe incluir los intereses causados sobre dicho importe, calculados a la tasa de 10% anual, durante el período comprendido entre la fecha de la consignación y la de la devolución.

LOS HECHOS U OMISIONES DE LA PRESENTE ACCIÓN

Las anteriores pretensiones las fundamenta el recurrente en los siguientes hechos:

  1. Que la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE LICORES, S.A. contrató dos préstamos, cada uno por la suma de B/.85,000.00, con la finalidad de financiar la adquisición de las fincas Nº 49,419 y la Nº 51,320 (inscritas en el Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, Tomo 1115, F. 490, y Tomo 1214, Folio 76, respectivamente).

  2. Que las fincas en cuestión, aledañas al sitio donde opera la planta de fabricación y embotellamiento de los productos de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE LICORES, S.A. eran necesarias para las operaciones de la empresa, ya que se destinaron a la construcción de galeras para depositar productos terminados y para ubicar las líneas de embotellamiento.

  3. Que la adquisición de la finca Nº 49,419 fue financiada con el préstamo contratado con el banco denominado BANQUE NATIONALE DE PARIS, préstamo este que quedó perfeccionado con otro préstamo por igual suma, contratado con el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ.

  4. Que en tanto, la adquisición de la finca Nº 51,320 fue financiada con el préstamo contratado con el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ; sin embargo, los dos préstamos contratados con dicho Banco fueron cancelados con otro por la suma de B/.170,000.00 contratado en diciembre de 1991 con la sociedad BACARDI CENTROAMERICANA, S. A.

  5. Que sobre los préstamos mencionados la sociedad COMPAÑÍA PANAMEÑA DE LICORES, S.A. pagó durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 1990-1991, 1992 y 1993, intereses por la suma de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BALBOAS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS, que dedujo como gastos de esos años al preparar las declaraciones de renta.

  6. Que la Administración Regional de Ingresos, siguiendo el criterio de que dichos intereses no son deducibles por el contribuyente, sino que deben ser incorporados al valor del bien comprado para efectos de la depreciación, ya que se trata de bienes de capital, expidió la Resolución Nº 231-8325 del 23 de noviembre de 1994, en la que resolvió exigirle a dicha sociedad, entre otros tributos, el pago de la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BALBOAS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS, en concepto de impuesto adicional sobre la renta, más recargos e intereses, por la deducción hecha por nuestra mandante de los intereses pagados sobre los préstamos bancarios aludidos.

INFORME DE CONDUCTA

De la acción encausada se le dio traslado a la entidad demandada quien mediante Nota Nº 213-L-615 de 5 de junio de 1995, que reposa a fs. 36-41, procedió a explicar su actuación en los términos que se expresan a continuación:

"... GASTOS DE INTERESES:

Por su lado, las sumas de B/.53,058.00 y B/.108.516.84, respectivamente, para los años 1991 y 1992, fueron deducidas por el contribuyente en concepto de gastos en...

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