Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Diciembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.S. en representación de JOSE WILLIAMS ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 008 de 15 de enero de 1999, dictada por el Gerente General de la Zona Libre de Colón.

Se solicita además que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto, se ordene el reintegro del señor WILLIAMS al puesto que ocupaba dentro de la Zona Libre de Colón, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su separación del cargo.

Las disposiciones legales que se estiman infringidas son las siguientes: el artículo 22, acápite "a" de la Ley Orgánica de la Zona Libre de Colón, los artículos 118 y 123 del Reglamento de Personal de la Administración de la Zona Libre de Colón.

  1. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL DEMANDANTE

Señala el demandante que, mediante la Resolución No. 008 de 15 de enero de 1999, proferida por la Gerencia General de la Zona Libre de C., se ordenó la destitución del señor J.W. del cargo como empleado permanente de la Administración de la Zona Libre de Colón, por haber faltado a las disposiciones del Reglamento Interno de Personal.

La primera norma que se estima infringida es el artículo 22, de la Ley Orgánica de la Zona Libre de C., que en su literal "a" faculta al Gerente General de la Zona Libre de Colón para atender los negocios y actividades de la Institución, de acuerdo entre otros, a los reglamentos de la misma.

Alega el accionante que esta norma ha sido infringida en el concepto de violación directa por omisión, ya que en la destitución del señor WILLIAMS no se aplicó lo que el reglamento de la Institución establece como procedimiento necesario.

También considera el demandante que la resolución impugnada no aplicó los artículos 118 y 123 del Reglamento de Personal de Administración de la Zona Libre de Colón.

De acuerdo al artículo 123 del reglamento antes mencionado, tratándose de causa de despido o destitución el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 118 de este reglamento que trata sobre suspensión, el cual consiste en realizar una investigación sumaria por un término máximo de 15 días, con la notificación al servidor público de los cargos que se le imputan para que los conteste.

INFORME DE CONDUCTA

Admitida la demanda se corrió traslado al Gerente General de la Zona Libre de C., para que rindiera informe de conducta en relación a la presente demanda.

El precitado funcionario señaló que en la destitución del señor J.W. se procedió según las atribuciones conferidas en los artículos 21 y 22, literal c de la Ley Orgánica de la Zona Libre de Colón, reformada por la Ley 22 de 1997.

Sobre los hechos que motivaron la destitución, la autoridad demandada nos indicó que el señor WILLIAMS fue amonestado en varias ocasiones, escritas y orales, por haber sido encontrado realizando trabajos ajenos a la institución, incumpliendo con sus obligaciones, faltando de esta manera a lo estipulado en el artículo 105 del Reglamento Interno de Personal. Agrega además, que el recurrente no presentó ningún cambio de actitud, razón por la cual le fue aplicada la sanción en atención con la gravedad de la falta cometida (artículo 106 del...

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