Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, ha interpuesto solicitud de aclaración de la Sentencia de 28 de octubre de 2004, la cual resuelve la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, propuesta por el licenciado C.C., en representación de CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución CNV Nº244-01 de 28 de junio de 2001, dictada por la Comisión Nacional de Valores acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda que nos ocupa finalizó en una sentencia en cuya parte resolutiva se establece lo siguiente:

"En consecuencia, la SALA TECERA DE LA CORTE SUPREMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA QUE ES NULO, POR ILEGAL, el Artículo Cuarto de la Resolución CNV No. 244-01 de 28 de junio de 2001, y por ende, el señor CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO no está obligado al pago de la multa por doscientos mil balboas impuesta por la Comisión Nacional de Valores en la referida resolución administrativa."

Ahora bien, este pronunciamiento de la Corte, es cuestionado por la señora Procuradora de la Administración, a través del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Tercera, el 18 de noviembre de 2004, en el cual le solicita a este Tribunal le aclare la frase contenida en la frase resolutiva: " el señor CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO no está obligado al pago de la multa por doscientos mil balboas impuesta por la Comisión Nacional de Valores..." .

La presente solicitud, es fundamentada bajo los siguientes argumentos:

  1. Que en el expediente judicial existen evidencias testimoniales debidamente acreditadas que revelan la incidencia determinante de los señores De la Guardia en la información contable que le fue proporcionada a la Comisión Nacional de Valores.

  2. Que el artículo 200 del Decreto Ley Nº 1 de 1999, señala "Queda prohibido hacer o que se hagan..... declaraciones que dicha persona sepa, o tenga motivos razonables para creer, que en el momento en que fueron hechas, y a la luz de las circunstancias en que fueron hechas, eran falsas o engañosas en algún aspecto de importancia".

  3. Señala la solicitante, que durante la investigación realizada por la CNV logró demostrarse que la Administración de Financiera El Roble, S.A., compuesta por los señores A. De la Guardia y E.D., quienes configuran la Administración de Financiera Total, S.A., no le suministraron la documentación sustentatoria que le otorgue validez a la cuenta.

  4. Se hace referencia al testimonio rendido por la señora J. de Bravo, ratificado por el contador M.R., quien fue responsable de presentar los estados financieros a la Junta Directiva y responsable del ciclo de...

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