Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados De Obaldía & García de Paredes, actuando en nombre y representación de F. ICAZA & CÍA. S.A., para que se declare nulo el acto contenido en la licitación pública Nº 02-95, de 22 de mayo de 1995, de la Dirección Metropolitana de Aseo, y para que se hagan otras declaraciones.

Tramitado de acuerdo a ley el proceso contencioso, hemos llegado al momento de dictar sentencia y a ello se procede, en consideración a lo expuesto por las partes y a los hechos del caso.

La parte actora sostiene que el acto impugnado conculca los artículos 38, ordinal 6, 40 A y 47 C del Código Fiscal, así como los artículos 32 y 42 del Decreto Ejecutivo Nº 33 de 1985.

"El ordinal 6 del artículo 38 del Código Fiscal establece que:

En los pliegos de cargos se consignará necesariamente: 6. La obligación de presentar el Certificado de Postor ....

Como lo hemos mencionado en la Cláusula Segunda anterior, la empresa F. Icaza & Cía., S.A., presentó el Certificado de P. debidamente expedido por la Dirección de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

El artículo 40 A del Código Fiscal establece que:

Para participar en los procedimientos de selección de contratistas con el Estado es necesario que la persona haya comprobado su idoneidad. Para tal efecto el Estado, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, procederá de la siguiente manera:

  1. Los posibles postores con el Estado, para poder participar en los procedimientos de selección de contratistas, deberán contar con un Certificado de P. expedido por el Ministro de Hacienda y Tesoro. Este certificado tendrá un término de duración de seis (6) meses, contados a partir del momento de su expedición.

  2. En este proceso de certificación, cada persona presentará la documentación que compruebe que no es deudor moroso con el Estado; que cuenta con la correspondiente Licencia Comercial o Industrial que lo habilita para actuar en la actividad respectiva; ... .

Dicho Certificado de P. señala que la empresa F. ICAZA & CÍA. S.A. se encuentra habilitada para ejercer las actividades de venta de bienes muebles e inmuebles del Estado. Suministro, importación e instalación de maquinaria y equipo para hospitales. Agencia, Representación y Distribución de casas fabricantes nacionales y extranjeras.

El Artículo 47-C del Código Fiscal establece que:

Ni las comisiones, ni las entidades adjudicadoras podrán aplicar criterios, requisitos o procedimientos diferentes a los enunciados en la documentación de precalificación, de haberla, y en el pliego de cargos y en las especificaciones".

La señora M.G. le exigió a la empresa F. ICAZA & CÍA. S.A., más requisitos que los establecidos en el pliego de cargos al no aceptar el Certificado de P. el cual como lo hemos mencionado anteriormente, fue debidamente expedido por el Departamento de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, argumentando que las actividades declaradas en su Certificado de P. no permiten a la empresa, vender camiones y que por lo tanto la empresa no estaba habilitada para participar en este acto público.

Al ser rechazada la propuesta de la empresa F. ICAZA & CÍA. S.A., la Dirección Metropolitana de Aseo no notificó a la empresa sobre las recomendaciones del Dictamen L. P. 02-95 emitido por la Comisión Técnica, ni luego de la Adjudicación Definitiva, por no haber sido F. ICAZA & CÍA., S. A. incluida ésta entre las propuestas evaluadas por dicha comisión. La adjudicación provisional no es pues un acto definitivo por lo que no admite recurso de reconsideración o apelación en subsidio.

Tal como lo expresa el Artículo 32 del Decreto 33 antes citado, es necesario que exista una resolución final de un acto administrativo y la notificación del mismo a la parte que se considere agraviada para recurrir a los recursos de...

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