Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma A., Chalhoub & Asociados, actuando en representación de I.B.T., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 09-07 D.N de 23 de julio de 1997, dictada por la Comisión de Vivienda Nº 3 del Ministerio de Vivienda, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 09-07 D.N de 23 de julio de 1997, dictada por la Comisión de Vivienda Nº, que niega la solicitud de desahucio, para uso personal, interpuesta por su representado, así como el acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 16-97 de 10 de diciembre de 1997, dictada por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda. De igual manera se solicita que se decrete el Desahucio solicitado por su representado contra el Sr. B.R., con cédula de identidad personal Nº E-8-4018, arrendatario del apartamento Nº2 de la Casa Nº 2473, ubicada en Calle 5ta. Corregimiento de Río Abajo, construido sobre la Finca Nº 7943, inscrita al Tomo 253, Folio 342, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público. Finalmente, se solicita que se le conceda al arrendatario. Sr. B.R., el término que señala la Ley para desalojar y restituir a su representado, el apartamento arrendado.

    Como disposición legal infringida se invoca el artículo 46 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, adicionado por el Artículo 6 de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974 que en su texto expresa:

    "ARTICULO 46: Sólo se admitirá la solicitud de desahucio cuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personal o de algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad, o cuando el inmueble se someta al Régimen de Propiedad Horizontal en los términos del Artículo 16, o para su demolición y construcción posterior de un nuevo edificio, lo cual debe ser debidamente comprobado mediante declaración jurada del solicitante o la presentación del permiso de demolición, según el caso. En caso de que el solicitante o el familiar no ocupen el inmueble dentro de los tres (3) meses siguientes a la resolución que decretó el desahucio, el responsable será sancionado con multa hasta de B/.1,500.00 sin excluir la indemnización a la cual podrá ser condenado por los daños y perjuicios causados."

    En opinión de la parte...

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