Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de R.H.D.L.G., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto D.R. N° 002-2000 de 14 de enero de 2000, proferido por el Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El apoderado judicial de la parte actora solicita a esta S. se declare la nulidad del Resuelto D.R. N° 002-2000 de 14 de enero de 2000, dictado por el Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, que destituye del cargo de Ingeniero Agrónomo I al Ingeniero RAÚL HERMINIO DE LEÓN GARCÍA, por existir la necesidad de reestructurar y fortalecer la institución. Igualmente, y como consecuencia de la anterior declaración, solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su destitución a la del reintegro efectivo.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que se plantean en la demanda, se destaca que el señor DE LEÓN GARCÍA obtuvo el título de Ingeniero Agrónomo con especialidad en Zootecnia en la Universidad de Panamá en el año 1979, recibiendo luego, mediante certificado expedido por el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, la idoneidad para el ejercicio de la profesión. Posteriormente, en el año 1995, inicia labores en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá hasta que mediante Resuelto de 14 de enero de 2000 se le destituye del cargo para el cual había sido nombrado.

    El apoderado judicial de la parte actora aduce como disposiciones legales infringidas el artículo 10 de la Ley 22 de 1961 "Por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en las ciencias agrícolas"; el artículo 104 del Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá; y el artículo 124 de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994 "Por la cual se establece la Carrera Administrativa", los cuales se transcriben a continuación:

    "Artículo 10 de la Ley 22 de 1961. Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso particular, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura hará las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos, oyendo a las partes. El Consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al Órgano Ejecutivo si se hubiere cometido infracción al presente artículo de esta Ley.

    Artículo 104 del Reglamento Interno del IDIAP. Las destituciones y descensos de categoría serán hechos por la Autoridad Nominadora, una vez se concluya la investigación sumaria y se comprueben los cargos imputados por cualesquiera de las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR