Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Marzo de 2007
Ponente | Jacinto Cárdenas M |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado I.D.B., actuando en representación de la sociedad ECONO FINANZAS S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 006126 de 16 de julio de 2002, expedida por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, actos confirmatorios, y par que se hagan otras declaraciones.
Mediante el acto impugnado, se canceló de oficio el certificado de operación No.8B-02905, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, expedido a favor de TRANSPORTE VACAMONTE S.A., con sustento en la causal de "falta de prestación injustificada del servicio", toda vez que en los registros informáticos del Departamento de Placas quedaba acreditado que el concesionario no había pagado los correspondientes impuestos de circulación para los años 2000 y 2001, lo que implicaba la suspensión de la prestación del servicio público, sin causa justificada.
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SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Con la petición de nulidad de la Resolución No. 006126 de 16 de julio de 2002, y de restablecimiento del derecho conculcado, el actor ha solicitado a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente, los efectos de la Resolución que se impugna, argumentando entre otros aspectos, lo siguiente:
"Como medida previa, provisional y urgente le solicitamos de la manera más respetuosa a la Honorable Sala la suspensión del acto administrativo impugnado debido a los graves perjuicios de tipo económico que se le causará a nuestra representada con la cancelación del certificado de operación 8B-2905 por parte de la autoridad demandada, fuera del perjuicio general que se les causará a los usuarios de la ruta Vacamonte-Panamá al privarlo de esta unidad que ha estado prestando el servicio en dicha ruta de forma ininterrumpida con lo cual el servicio público de transporte a dichos usuarios se vería afectado. Nuestra solicitud la fundamentamos en los siguientes hechos:
a.- Consta claramente que a la fecha existe una obligación dineraria pendiente de pago a favor de nuestra representada por la suma $575,333.01 la cual está siendo pagada. (ver certificación expedida por el Contador Público Autorizado Licdo. A.V. adjunta a la demanda y copia de la Escritura constitutiva del Contrato de Préstamo y los autos de embargos sobre dicho certificado de operación.)
b.- Consta
en este libelo prueba que la vía de pago de dicha obligación dineraria lo es el
certificado de operación...
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