Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Abril de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense A., F. y F., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de PLÁSTICOS INDUSTRIALES, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 2845-90-D.G. de 21 de agosto de 1990, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

Mediante la Resolución impugnada se condena a la empresa PLÁSTICOS INDUSTRIALES, S.A., con número patronal 87-311-009 a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de mil treinta y cinco balboas con cuarenta y cinco centésimos (B/.1,035.45) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, por omisión en la declaración de los salarios devengados por el señor B.M.A., durante el período del mes de enero de 1987 a marzo de 1989, más los intereses que se causen hasta la fecha en que se pague lo adeudado. (fs.2)

El demandante sustenta su pretensión alegando que las sumas recibidas por el señor BEY MARIO AROSEMENA no constituyen salario, ya que no son consecuencia de una relación o contrato laboral entre la empresa PLÁSTICOS INDUSTRIALES, S.A. y el señor A., debido a que en esta relación no existe ni dependencia económica ni subordinación jurídica, que son los elementos esenciales de toda relación laboral.

Del libelo de la demanda se corrió traslado al señor P. de la Administración, quien se opuso a las pretensiones del demandante. Igualmente, se corrió traslado de la demanda al Director General de la Caja de Seguro Social, quien manifestó lo siguiente:

"... se observa en el expediente copia del contrato suscrito entre los señores R.A., por la empresa, y el Ingeniero B.M.A., el cual en su cláusula tercera al referirse a los gastos de viaje que la empresa pagará al Ingeniero B.M.A. en una parte expresa`... pero si la Junta Directiva ordena al EL ASESOR algún viaje ..." indicándonos con esto que el Ing. A. está supuesto a recibir órdenes de la empresa.

También expresa el contrato que la empresa le suministra al Ing. A. oficina y medios de trabajo, los cuales, según el informe AE-ND-26-89 de 19 diciembre de 1989 del Departamento de Auditoría a Empresas son utilizados igualmente, para que el mismo preste servicios a la Empresa Productos de Arcilla, S.A., la cual mantiene unidad económica con PLÁSTICOS INDUSTRIALES, S.A. y otras empresas, que utilizan locales en común.

Se indica además que el Ing. A., recibe una remuneración mensual de OCHOCIENTOS BALBOAS (B/.800.00) de la empresa Productos Arcillas...

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