Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Sucre, A., C. y R., en nombre y representación del BANCO EXTERIOR, S.A., ha interpuesto demanda contencioso- administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución de 12 de noviembre de 1996, dictada por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante sustenta su pretensión aduciendo básicamente que la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, mediante Proveído de 12 de noviembre de 1996, requiere al BANCO EXTERIOR, S.A., informaciones relacionadas con T. Internacional, S.A. y O.G. de B.. Que el BANCO EXTERIOR, S.A., interpuso oportunamente los recursos de reconsideración y apelación en subsidio, contra la Resolución de 12 de noviembre de 1996.

Continúa expresando el recurrente, que la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, por medio de la Resolución "Proveído" de 17 de diciembre de 1996, rechazó de plano los recursos de reconsideración y apelación subsidiaria interpuesto por el precitado BANCO, por considerar que esa decisión no admitía recurso alguno. Que ante el rechazo de plano de los recursos ordinarios en referencia, establecidos en el procedimiento administrativo fiscal, nuestro representado se vio obligado a presentar ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, demanda de amparo de garantías constitucionales, contra el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá. Que dicho amparo fue resuelto el 31 de enero de 1997, revocó la orden de rechazar la apelación en subsidio contenida en la Resolución de 17 de diciembre de 1996, proferida por el mencionado funcionario. Que el señor Administrador Regional de Ingreso de la Provincia de Panamá, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 31 de enero de 1997 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y esta última fue confirmada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de 12 de marzo de 1997.

Que en obedecimiento a los fallos judiciales recaídos en la acción de amparo de garantías constitucionales, la Administración Regional de Ingresos concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. Que la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos, confirmó por medio de la Resolución Nº205-031 de 7 de julio de 1997, los proveídos de 12 de noviembre y 17 de diciembre de 1996, ambos expedidos por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Finalmente, que no se está en presencia de las órdenes o disposiciones que en una investigación penal o en un proceso de esta naturaleza pueden expedir los funcionarios de instrucción o los jueces y magistrados que conocen de procesos penales, de obligatorio acatamiento, en virtud de normas de derecho específicas, pues los actos acusados se han expedido en una actuación administrativa, por parte de la Administración Regional de Ingresos. Que la Procuradora de la Administración manifestó al resolver una consulta, que hasta tanto no se promulguen leyes de manera expresa que le otorguen dicha atribución, o hasta que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en sentido contrario, el artículo 20 del Decreto de Gabinete Nº109 de 1970, no otorga suficiente facultad a la Dirección General de Ingresos para hacer extensivos sus poderes fiscalizadores a los comercios dedicados al negocio de banca.

Posteriormente, el M.S. le solicitó al Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, del Ministerio de Hacienda y Tesoro, que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

Por medio de la Nota Nº213-L-1205 de 28 de agosto de 1997, el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, señaló que luego de una serie de investigaciones realizadas por el Departamento de Auditoría Integral de la Dirección General de Ingresos con base a lo establecido en el...

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