Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conocen el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma S. & Asociados, en representación de ENERGOPROJEKT HOLDING, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. VP-AEP-143-98 de 30 de noviembre de 1998, dictada por la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S.A., y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda interpuesta fue admitida por el Magistrado Sustanciador, mediante Providencia fechada 22 de enero de 1999.

De este acto procesal presentó recurso de apelación la señora Procuradora de la Administración quien al sustentar la alzada en su vista Fiscal No.171 de 26 de abril de 1999, señaló básicamente lo siguiente:

"Consideramos que esta demanda debió ser inadmitida por esa Honorable Sala, porque con la reestructuración del Instituto de Recursos Hidráulicos y Eléctrificación (I.R.H.E.), se inició un proceso de traspaso de activos y pasivos a empresas eléctricas privadas; por tanto, éstas empresas debían obtener los aludidos activos y pasivos libres de cualquier adeudo existente, entre el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) con las empresas privadas.

En consecuencia, estimamos que la Empresa de Transmisión Eléctrica, se encuentra fuera de cualquier reclamo por mora en el pago de las facturas mensuales, por avance de obra del Contrato No.136-84 D.G. fechado 17 de septiembre de 1984, celebrado entre la Empresa Energoproyekt Holding, S.A. y el Instituto de Recursos Hidráulicos de Electrificación (I.R.H.E.); toda vez que, ésta es una empresa netamente privada, que recibió activos y pasivos del Estado, libre de obligaciones contractuales con empresas particulares, por ende, cualquier reclamo deberá ejecutarse a través de la jurisdicción ordinaria." (f.55,56)

La Procuradora de la Administración considera que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. es una sociedad anónima formalmente constituida en la República de Panamá, y es regida por normas de derecho privado, conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997.

La parte actora al sustentar el recurso de oposición, indicó que la Empresa Transmisión Eléctrica, S.A. adquirió los activos y pasivos del IRHE, lo que quiere decir que debe asumir todas las responsabilidades anteriormente concertadas o pactadas por dicha institución; en cuanto a lo expresado por la Procuradora de la Administración, que la Empresa de Transmisión Eléctrica se constituyo como sociedad anónima, tal empresa ha sido creada por el Estado, y la Junta Directiva esta integrada en su mayoría por funcionarios públicos. Por tanto la Sala Tercera es competente para atender esta reclamación. Además que la obligación (surge de un contrato netamente administrativo) que se reclama es anterior a la creación de la Empresa de...

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