Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Guerra y Guerra Abogados, en representación de MARÍA DE LA CRUZ URIETA ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº AG-0382-2001 de 27 de noviembre de 2001, dictada por el Administrador General Encargado de la Autoridad Nacional del Ambiente y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO IMPUGNADO.

    Por medio de la Resolución Nº AG-0382-2001 de 27 de noviembre de 2001, el funcionario demandado resolvió negar la solicitud de "reubicación de la licenciada MARÍA DE LA CRUZ URIETA en el escalafón funcionarial", proceder a un reajuste de sueldo y al pago de las sumas no percibidas desde el 10 de agosto de 1981 hasta la fecha.

  2. NORMAS IMPUGNADAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    La parte actora, estima vulnerados los artículos 2, 4, 5, 8, 12 y 14 de la Ley 11 de 12 de abril de 1982, que establecen el escalafón de los profesionales de las ciencias agrícolas en las distintas dependencias del Estado así como los distintos grados de categoría y clasificación de dichos profesionales en las mismas.

    A juicio del apoderado judicial, las normas mencionadas se han vulnerado porque el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, no las aplicó al momento de dictar el acto impugnado. En este sentido, sostiene que MARÍA DE LA CRUZ URIETA debió ser ubicada en la Tercera Categoría, Grado 1 del escalafón para los profesionales de las ciencias agrícolas desde el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Nº 566-81.

    Reitera, que al haberse dictado por parte del Consejo Técnico de Agricultura, una Resolución en la cual se acredita a la licenciada MARÍA DE LA CRUZ URIETA como profesional idónea de las ciencias agrícolas, la entidad demandada debió reconocer su ingreso al escalafón con el correspondiente reajuste de salario, desde que la concesión del Certificado de Idoneidad Nº 566-81.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Mediante escrito calendado 2 de mayo de 2002, el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente detalló a la Sala, la cronología de los hechos que precedieron al dictamen del acto impugnado, es decir, la Resolución Nº 0382-2001 de 27 de noviembre de 2001 (fs. 22-23).

    IV.-CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Por su parte, la representante del Ministerio Público, a través de la Vista Fiscal Nº 374 de 5 de agosto de 2002, solicitó a este Tribunal...

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