Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado I.D.B., quien actúa en nombre y representación de la empresa ECONO FINANZAS, S.A. ha promovido ante esta Superioridad Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº CS-MAR-034-04 de 13 de diciembre de 2004, proferida por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, mediante la cual se le sanciona con una multa y se ordena la rectificación de la referencia de crédito del señor H.R.A..

Adicionalmente solicita se declare que es nulo, por el ilegal, el acto confirmatorio de la precitada resolución administrativa, consistente en la Resolución Nº P.C.-1083-05 de 30 de mayo de 2005 dictado por el Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.

La acción contencioso-administrativa propuesta por la empresa ECONO FINANZAS, S.A. fue admitida en resolución fechada 23 de agosto de 2005 (ver foja 48 del expediente).

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:

Señala la parte demandante que el señor H.R.A. no acreditó, al momento de presentar su queja ante la autoridad demandada, prueba documental que demostrara haber comparecido previamente ante a la empresa ECONO FINANZAS, S.A. (agente económico), a fin de cumplir con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 24 de 22 de mayo de 2002, el cual otorga un plazo de tres (3) días al agente económico para dar respuesta al consumidor que solicite la rectificación de referencias de crédito.

Señala que a pesar de lo anterior, la autoridad demandada resolvió acoger la queja presentada por el consumidor el día 11 de diciembre de 2003 y procedió a dictar una resolución en la que le impone a la empresa ECONO FINANZAS, S.A. una multa de mil balboas (B/.1,000.00) por haber incurrido en infracciones graves tipificadas en la Ley 24 de 22 de mayo de 2002 y además, le ordena rectificar los datos del historial de crédito del consumidor.

A juicio del demandante, la decisión impugnada viola las siguientes disposiciones legales:

  1. - El artículo 34, Título IV del Procedimiento para la rectificación y cancelación de datos de la Ley 24 de 22 de mayo de 2002, mediante el cual se regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.

  2. - El artículo 42, Título V de Infracciones y Sanciones de la Ley 24 de 22 de mayo de 2002 que establece el monto de las sanciones, según la gravedad de la infracción cometida.

    1. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

    La autoridad...

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