Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 1998

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.A.A.C., en representación de D.M.V., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en la que se solicita se declare nula por ilegal la Resolución No. 11-97 de 12 de noviembre de 1997, expedida por la Comisión de Vivienda No. 4 del Ministerio de Vivienda, y la Resolución No. 11-98 de 26 de marzo de 1998, expedida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida, mediante auto de 16 de junio de 1998. Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el apoderado judicial de la parte actora solicita que la Sala decrete la suspensión provisional de la Resolución No. 11-97 de 12 de noviembre de 1997, expedida por la Comisión de Vivienda No. 4 del Ministerio de Vivienda, y la Resolución No. 11-98 de 26 de marzo de 1998, expedida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, en la que se decreta el desahucio del arrendatario D.M.V., quien ocupa el cuarto No. 20 del edificio No. 14, ubicado en la calle 68 del Corregimiento de San Francisco, propiedad de los señores I. de G. y F.G..

Entre los argumentos presentados por la parte actora para que se acceda a su solicitud de suspensión provisional del acto administrativo impugnado, se señala que:

"Nuestro poderdante, D.M.V., ocupante del cuarto No. 20 del edificio No. 14 ubicado en la calle 68 del Corregimiento de San Francisco, convive con la señora M.A.C., en ese mismo cuarto desde 1982. En la actualidad, la señora M.A. CASTILLO se encuentra embarazada y de no suspenderse los efectos de dichas resoluciones y transcurrir el tiempo para el fallo definitivo de esta demanda contencioso administrativa, podría y sería desalojada conjuntamente con el señor D.M.V., del cuarto que ocupa en base a las resoluciones impugnadas y de decretarse un fallo favorable, no tendría sentido alguno toda vez que no podría el señor D.M.V., recuperar en derecho su cuarto lo cual le perjudicaría enormemente. ... Por la naturaleza de los actos impugnados, de no suspenderse sus efectos, sería imposible retrotraer el presente negocio que nos ocupa, a un estado original, en el evento que resultase infundado el PROCESO DE DESAHUCIO POR DEMOLICIÓN interpuesto por los Señores ITZEL DE GRIMALDO Y F.G. y los daños materiales y morales sufridos por el S.D.M.V., no podrían ser reparados. Además, carecería de objeto pronunciarse sobre el fondo de la demanda, si...

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