Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C., en representación de I.I.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 6 de 13 de mayo de 1996, emitida por la Juez Primera Municipal del Distrito de D., Suplente Especial, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Los Hechos de la Presente Acción según la Parte Actora

Las pretensiones de la parte actora descansan en los siguientes hechos:

  1. Que la señora I.I.A., comenzó a laborar en el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., como Oficial Mayor, desde enero de 1971, hasta el 17 de mayo de 1996.

  2. Que por Resolución No. 6 de 13 de mayo de 1996, dictada por la Juez Primera Municipal del Distrito de D., Suplente Especial, se le destituyó del cargo como Oficial Mayor.

  3. Que contra dicha resolución, la recurrente interpuso recurso de reconsideración, el cual fue negado por Resolución No. 7 de 17 de mayo de 1996.

  4. Que en la dictación de las precitadas resoluciones, se conculca y viola el derecho a ser oído en justo y legal proceso, que la ley establece a favor del recurrente, por cuanto que la expedición de la Resolución No. 7 de 13 de mayo de 1996, se originó como consecuencia de un recurso por ella propuesto, no menos cierto es que dicha resolución es de naturaleza ilegal, dado el procedimiento utilizado para traer a la vida jurídica la Resolución No. 6 de 13 de mayo de 1996.

Informe Explicativo de Conducta

Mediante escrito de 5 de agosto de 1996, que corre a páginas 28-32, el Juez Primero Municipal de D., Suplente Especial, procedió a rendir su informe de conducta en relación al acto acusado, manifestando que la señora I.I.A., fue destituída del cargo que ocupaba como Oficial Mayor del Juzgado Primero Municipal de D., por encontarse debidamente comprobadas las ilegalidades por ella cometidas al efectuar los repartos del Juzgado Primero Municipal de D., que se tipifican como faltas a la Ética Judicial.

En efecto, prosigue el funcionario en mención, que la ex funcionaria ALVARADO, fue designada por la ex juez, a cargo del Juzgado Primero Municipal de D., para efectuar los repartos de dicho Juzgado, y que la misma en el cumplimiento de dicha función, incurrió en graves faltas a la Ética Judicial, pues sin ningún fundamento jurídico para ello, se atribuía en exclusividad para el Juzgado Primero Municipal de D., los negocios o procesos de tres (3) casas comerciales (mueblerías) que funcionan en la localidad. Por consiguiente, señala el aludido funcionario que, si bien es a los jueces a quien compete efectuar los repartos, habiéndose atribuído a una subalterna del Juzgado tal función, no puede aceptarse que tal funcionaria incurra en faltas graves al efectuar los repartos, atribuyéndose procesos en exclusividad y sin justificación alguna de tres...

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