Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S. & Asociados, actuando en representación de MAHEPME CONSTRUCTION S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare que es nula por ilegal, la Nota N° VP-AD-167-98 de 24 de agosto de 1998, expedida por el Director General del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la nota cuya ilegalidad se demanda se indica a la representante legal de MAHEPME CONSTRUCTION, S.A., luego de la nota que enviase el 5 de agosto de 1998, a través de la cual presenta su inquietud por las cuentas que el IRHE les adeuda, A. nos encontramos haciendo los trámites pertinentes, para cancelar las referidas cuentas adeudadas en concepto de los servicios prestados por esa empresa a esta Institución, como resultado de la ejecución del Contrato N° DG-197-93. Con lo anterior queda claro que el IRHE cancelará únicamente el importe de las cuentas en asunto, sin el reconocimiento de intereses los cuales no son aplicables en el caso que nos ocupa.@ ( a foja 1).

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que declare que es nula por ilegal, la Nota N° VP-AD- 167-98 de 24 de agosto de 1998, expedida por el Director General del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación. También se solicita se declare que es nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por el Director General del IRHE, DR. F.A.P., al no responder el escrito de fecha 2 de septiembre de 1998, mediante el cual la empresa Mahepme Construction, S.A., formulo reconsideración en contra de la Nota VP-AD-167-98. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicita se declare que el Estado, a través del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), ahora la empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., que la reemplazó, y el Ministerio de Hacienda y Tesoro están obligados solidariamente a reconocerle y a pagarle a la empresa Mahepme Construction S.A., los intereses causados por razón de la morosidad incurrida en el pago de las cuentas adeudada en concepto de servicios prestados al IRHE en la ejecución del Contrato DG-197-93 y sus modificaciones y prórrogas N°1 y N°2, los cuales se calculan en la suma de cuarenta mil balboas (B/40,000.00). De igual manera se solicita que se declare que el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), es decir, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., que la reemplazó y el Ministerio de Hacienda y Tesoro están solidariamente obligados a pagarle a la empresa Mahepme Construction, S.A., la suma adicional de B/15,884.81 por veintisiete (27) días de servicios adicionales prestados y que forman parte de la prórroga N°2 del Contrato DG-197-93. Que igualmente el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), es decir, Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y el Ministerio de Hacienda y Tesoro están solidariamente obligados a pagarle a la empresa Mahepme Construction, S.A., la suma adicional de TREINTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.35,000.00) en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la mora en el pago de las cuentas adeudadas por los servicios prestados el IRHE en la ejecución del Contrato DG-197-93.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se destaca que entre el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y la empresa MAHPEME CONSTRUCTION S.A., se suscribió el Contrato N° DG-197-93 de 15 de noviembre de 1993, de AServicio de limpieza y aseo para los bienes e instalaciones del IRHE en las provincias de Panamá, C., Coclé, H. y Chiriquí; el contrato fue refrendado por el Contralor General de la República, tuvo su origen la Licitación Pública N°048-92, y entró en vigencia el 21 de diciembre de 1993 por un término de 24 meses. Según el demandante, la Cláusula Cuarta del referido contrato, dispuso que los pagos se efectuaran Adentro de los 45 días después de presentada la cuenta mensual y recibido conforme el servicio@.

    El 7 de marzo de 1994, se le hizo al mencionado contrato una enmienda denominada Enmienda N°1, entre las mismas partes: G.C.C., en su calidad de Director y R.L. del I.R.H.E. y el señor R.H.T., en calidad de R.L. de la Sociedad Mahpme Construction S.A.. Posteriormente, al contrato se le hizo una primera prórroga, denominada Prórroga N°1, consistente en posponer por siete (7) meses el Contrato, y en la que se obliga el IRHE en la cláusula segunda, a pagarle al Contratista por los servicios adicionales la suma de B/.120,361.38 que corresponde a la suma mensual de B/17,194.48. Posterior a ello fue suscrita la Prórroga N°2 , en la que acuerdan prorrogar por...

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