Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Dr. J.C.F., actuando en nombre y representación de G.G.O., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.86 de 30 de marzo de 2000, dictada por el Ministro de Vivienda, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA.

    El acto administrativo que se impugna lo constituye la Resolución Administrativa No. 86 de 30 de marzo de 2000, a través de la cual se resuelve destituir a G.G. del cargo que ejercía como Planificadora de Vivienda en la Unidad Administrativa de Coordinación Nacional de Proyectos, del Ministerio de Vivienda, con fundamento en la Ley 9 de 20 de junio de 1994.

    La funcionaria interpuso recurso de reconsideración contra el acto en mención, el cual fue confirmado a través de la Resolución No.84-2000 de 17 de abril de 2000, bajo el argumento de que la impugnante mantenía en dicha institución el status de servidora pública en funciones, de conformidad con la disposición 2 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DE LA PARTE ACTORA.

    A juicio del recurrente, el acto impugnado infringe los artículos 153 y 155 de la Ley 9 de 1994, A. la cual se establece y regula la Carrera Administrativa@, así como la disposición 190 del Decreto Ejecutivo No.222 de 12 de septiembre de 1997, A. el cual se reglamenta la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa@.

    Estima la parte actora, que se procedió a destituir a la funcionaria desconociendo el procedimiento que establece la Ley 9 de 1994, , es decir, sin una investigación sumaria, la formulación de cargos por escrito y la concesión del derecho de defensa. Señala además, que la impugnante jamás incurrió en una sola de las conductas establecidas en la Ley 9 de 1994 para merecer la destitución de que fue objeto.

    En ese orden de ideas, sostiene el recurrente, que el Ministerio de Vivienda no señaló causal de destitución alguna, menos aún elementos de prueba para comprobarla, razón por la cual considera que la destitución fue arbitraria y antojadiza.

    En ese sentido, solicita a la Sala Tercera que declare que es ilegal, y por tanto nulo, el acto administrativo impugnado, así como el acto confirmatorio, y en consecuencia, ordene el reintegro de la afectada, con el pago de los salarios caídos.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTRO DE VIVIENDA.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al señor Ministro de Vivienda, para que rindiese un informe explicativo de su actuación, el cual fue suministrado a través de la Nota No.DMV-444-2000, de 3 de julio de 2000, y en su parte central, expresa lo siguiente:

    AA través de la Resolución No.091 del 12 de agosto de 1999, expedida por la Dirección de Carrera Administrativa se le confiere el status de servidor público de Carrera Administrativa con certificado No.8539 a la señora G.G.O., quien laboraba al momento de su...

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