Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. P.B., en representación de la sociedad LOS NARANJOS OVERSEAS, S.A., interpuso recurso de apelación contra la Resolución fechada 2 de julio de 2002, mediante el cual, el M.S. admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense Morgan & Morgan, en representación de la sociedad AES PANAMA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. AG-0355-2001, de 7 de noviembre de 2001, expedida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente.

De acuerdo con la recurrente, la aludida demanda de plena jurisdicción no debió admitirse porque la parte actora debió señalar cuáles eran las declaraciones que se pedían a la Sala para reparar el supuesto derecho subjetivo afectado y además, porque en el punto IV.B. de la demanda la actora no mencionó en qué concepto fueron violados los literales d y f del Decreto Ejecutivo No. 70 de 1973, lo que es suficiente para no conceder el recurso impetrado (fs. 91-92).

Al recurso de apelación se opuso la apoderada judicial de la sociedad AES PANAMA, S.A., quien expresó que la presente demanda tiene su génesis en un procedimiento gubernativo dentro del cual AES PANAMA, S.A. se opuso, como concesionaria previa y de mayor antigüedad sobre los mismos recursos hídricos, a las pretensiones de LOS NARANJOS OVERSEAS, S.A., para usar el agua del río Los Valles con fines hidroeléctricos, pretensiones finalmente reconocidas en la resolución impugnada. En este orden de ideas, la formulación de las declaraciones impetradas es suficiente para rescatar y salvaguardar los derechos subjetivos lesionados con la expedición de la Resolución No. AG-0355-2001, de 7 de noviembre de 2001.

En cuanto a la segunda razón por la cual, según la recurrente, no debió admitirse la demanda, la firma M. &M. señala que en la demanda se expresó la forma como se produjo el quebrantamiento endilgado al quehacer administrativo y que a su vez hizo el tránsito al nacimiento del motivo de ilegalidad. Agrega, que la Ley 38 de 2000 contiene una norma que expresamente previene la anulación de todo acto que incurra en cualquier infracción del ordenamiento, con inclusión de la desviación de poder, por lo que, al aplicar esta nueva legislación sobre las causales de ilegalidad, es evidente que los vicios endilgados a los actos de la administración, frente a lo consignado en las normas reglamentarias (literales d y e del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 70 de 1973)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR