Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.P.H., en representación de V.G.Q., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 20-03, de 14 de febrero de 2003, proferido por el Gerente Ejecutivo de Administración del Banco de Desarrollo Agropecuario.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio del Resuelto Nº 20-03 de 14 de febrero de 2003, el Gerente Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario, resolvió dejar sin efecto el nombramiento del señor V.G.Q. , quien ocupaba la posición Nº 389, como S.. Gerente Ejecutivo en la Gerencia Ejecutiva de Finanzas.

    Como fundamento de la destitución, se invocaron razones presupuestarias y de reorganización de la institución (ver F . 1 del expediente).

  2. LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    Las normas que considera el demandante se han infringido son los artículos 2 y 14 de la Ley Nº 13 de 25 de enero de 1973, Orgánica del Banco de Desarrollo Agropecuario - en adelante BDA- . La primera de estas establece lo siguiente:

    "Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario

    será el representante legal del Banco".

    Sostiene el recurrente que la norma transcrita ha sido violada, debido a que la destitución la efectúo el Gerente Ejecutivo de la Administración del Banco, persona esta que no está autorizada por la Ley para efectuar el despido, siendo el Ministro de Desarrollo Agropecuario quien ostenta por excelencia la representación legal del BDA.

    La última norma alegada por la parte actora, es el artículo 14 de la ley antes citada, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 14. El Presidente del Comité podrá delegar la representación legal del Banco en el Gerente General o en otro funcionario.

    La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el presidente del Comité Ejecutivo y el delegado adoptará la decisiones, expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez delegarse".

    Considera el apoderado judicial del demandante que

    la norma antes citada contempla la excepción a lo establecido en el artículo 2,

    anteriormente mencionado y señala que el acto impugnado viola esta disposición,

    toda vez que al momento de verificarse la destitución de su representado, el

    Gerente Ejecutivo de Administración del Banco, no ostentaba representación

    legal que le permitiera realizar destituciones en el Banco. Al respecto, señala

    que con anterioridad a la destitución, la Ministra de Desarrollo...

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