Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra la Providencia de 13 de septiembre de 2006, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma F., M. &M., actuando en representación de la sociedad AMBIEN-T, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AG-0113-2006 de 17 de febrero de 2006, emitida por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente y para que se hagan otras declaraciones.

I-ARGUMENTO DEL APELANTE

El señor Procurador de la Administración al sustentar el recurso de alzada, manifiesta principalmente, lo siguiente:

...

La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda se sustenta en la existencia de un acápite que forma parte de los términos bajo los cuales fue suscrito el contrato de "Consultoría para la Elaboración del Anteproyecto de Norma de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles sobre Residuos Peligrosos", entre la Autoridad Nacional del Ambiente y la empresa AMBIEN-T, S.A., que establece que la solución de controversias surgidas entre las partes será dirimida mediante arbitraje.

En la Sección V de dicho contrato, relativa a las "Condiciones Especiales del Contrato", específicamente en el acápite 13 denominado "Solución de Controversias" se estipula de manera expresa que toda diferencia, controversia o reclamación que surja del contrato suscrito entre las partes o en relación con el mismo, o su incumplimiento, rescisión o invalidez, deberá solucionarse mediante arbitraje, de conformidad con el reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil (CNUDMI) vigente en ese momento (Cfr. f. 53).

...

A nuestro juicio, ante la controversia surgida entre las partes contratantes, la empresa consultora no debió concurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, sino recurrir al arbitraje como mecanismo para la solución del conflicto surgido en torno a la rescisión del contrato, conforme lo acordado previamente por los contratantes en el acápite 13 de la Sección V "Condiciones Especiales del Contrato".

La lectura de dicho acápite, permite señalar que el arbitraje pactado entre las partes es imperativo y...

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