Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 1994

PonenteJUAN TEJADA MORA
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado GASPARINO FUENTES TROESCHT, en representación judicial de E.R.P., interpuso demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción el 14 de enero de 1988 para que se declare nulo por ilegal, el Decreto Nº 41 de 17 de noviembre de 1987 mediante el cual el señor P. de la República de esa época declaró "insubsistente" el nombramiento del Profesor RILEY PUGA como Director del Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP), cargo para el cual había sido nombrado mediante Decreto Nº 17 de 1984. El demandante reclama, además, que esta Sala declare nulo el nombramiento del señor E.K.Q., designado en su reemplazo; y que, como consecuencia de las nulidades impetradas se le reintegre a su cargo, con el pago de los "sueldos dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta la del reintegro".

El expediente original de este caso resultó destruido por efecto de los hechos violentos ocurridos el 20 de diciembre de 1989 y, por ello, ha sido repuesto de conformidad con el artículo 496 del Código Judicial.

El demandante sustenta sus pretensiones en ciertos hechos:

"PRIMERO: La Comisión Nacional de Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) el día 22 de Agosto de 1984 presentó al Señor Presidente de la República una terna con el propósito que de la misma designara al Director de dicho Instituto.

SEGUNDO

Dicha terna estaba integrada por los Señores Licdo. A.R., L.. M.B. y el Prof. E.R.P..

TERCERO

El Sr. Presidente de la República, de la terna presentada por la Comisión Nacional, designó al Profesor ENRIQUE RILEY PUGA Director Nacional del Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP), dicha designación se formalizó a través del Decreto Nº 17 de 1984.

CUARTO

El Sr. Presidente de la República, sin que mediara causa alguna, destituyó al P.E.R.P. del cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP).

Acto este que no le ha sido comunicado ni notificado a mi poderdante.

QUINTO

La Ley 18 de 29 de Septiembre de 1983 (Art. 18), establece que el Director Nacional del Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) será designado por un período de cuatro (4) años prorrogables.

SEXTO

Al momento en que a mi representado se le destituyó no se había cumplido el período de cuatro (4) años.

SÉPTIMO

El Sr. Presidente de la República, en reemplazo del P.E.R.P., designó al Sr. E.K.Q., sin cumplir con...

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