Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Octubre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense A., F. &F., actuando en nombre y representación de American Airlines, Inc., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulos, por ilegales, el Resuelto Nº ALP-113-ADM de 5 de diciembre de 1995 y la Resolución Nº ALP-019-S de 6 de junio de 1996, dictados por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, mediante los cuales multó a la empresa con B/.1,000.00, por contravenir el Decreto Ley Nº 15 de 18 de mayo de 1967, y confirmó en todas sus partes la sanción impuesta.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

"1. Mediante Resuelto Nº ALP-113-ADM de 5 de diciembre de 1995, el Ministro de Desarrollo Agropecuario, sancionó con multa de MIL BALBOAS (B/.1,000.00) a la empresa AMERICAN AIRLINES, INC.

  1. El Resuelto antes citado, dice tener su fundamento legal en el Decreto-Ley Nº 15 de 18 de mayo de 1967, mediante el cual "se reglamentan disposiciones relacionadas con las enfermedades infecciosas y contagiosas que afectan a los animales".

  2. El acto administrativo contra el cual recurrimos, señala que el motivo de la sanción se debió a que "el día 2 de noviembre de 1995, en inspección que efectuara Funcionarios de Cuarentena Agropecuaria, en el depósito de la Empresa SETRACASA, fue encontrado cuarenta (40) libras de carne fresca".

  3. El 22 de febrero de 1996 presentamos, dentro del término que nos concede la ley, Recurso de Reconsideración contra el Resuelto Nº ALP-113-ADM dictado el 5 de diciembre de 1995 por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, el cual nos fue negado mediante Resolución Nº ALP-019-S dictada el 6 de junio de 1996 por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, la cual fue notificada al Apoderado General de AMERICAN AIRLINES, INC. el 20 de julio de 1996, agotando de esta forma la vía gubernativa.

  4. Nuestro recurso de reconsideración se fundamentó principalmente en el hecho de que existe una norma especial que regula el caso que nos ocupa, que no es el Decreto-Ley Nº 15 de mayo de 1967 aplicado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la cual es el Decreto Ejecutivo Nº 57 de 7 de febrero de 1956, por el cual se reglamenta la Ley Nº 2 de 1956 que crea el Departamento de Sanidad Animal y se determinan sus funciones, el cual fue modificado por el Decreto Nº 57 de 1956, antes citado, que era del tenor siguiente: 'quedando dicha compañía sujeta a las penas estipuladas en el Artículo 29 del presente Decreto'." (Fs. 18 y 19).

La parte actora considera violado, en forma directa, por omisión, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 57 de 7 de febrero de 1956, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 168 de 18 de agosto de 1965, el cual es del siguiente tenor literal:

"Artículo 1: Para la importación y exportación de cualquier clase de animales, de cualquier clase de productos o sub-productos de origen animal, de productos biológicos para uso veterinario y huevos para incubación, se requiere la previa autorización escrita del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industria, extendida por un veterinario oficial del Departamento de Sanidad Animal. Conjuntamente con ese permiso y los documentos de embarque, deberá exigirse también por las compañías de transportes, antes de recibir la carga a bordo, el correspondiente certificado sanitario por los veterinarios oficiales del país de origen, en el cual certificado contará que se han cumplido los requisitos generales y especiales estipulados en el presente Decreto. Este Certificado deberá ser autenticado por el cónsul panameño en el lugar. Cualquier compañía de transporte que reciba a bordo un embarque que no cumpla con los requisitos aquí establecidos asumirá la responsabilidad de devolverlo a...

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