Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.C., en nombre y representación de JULIO CÉSAR BONILLA, ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución DRP N1138-2000 de 18 de mayo de 2000 proferida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El Acto Administrativo acusado de ilegal y el cual consta de foja 1 a la 31 del expediente Contencioso Administrativo, lo constituye la Resolución N1138-2000 de 18 de mayo de 2000 proferida por los Magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial. En esta decisión se condenó entre otros, a JULIO C.B., a pagar la suma de Ciento Veinte Mil Seiscientos Cruenta y Nueve Balboas con Cuarenta Centésimos (B/.120, 649.40) los cuales están desglosados en Setenta Mil Cuatrocientos Balboas (B/.70, 400), que corresponden a la lesión patrimonial, más Cincuenta Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Balboas con Cuarenta Centésimos (B/.50, 249.40 ) en concepto de intereses. También en esta misma decisión se declinaron las medidas cautelares y se resolvió enviar copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas para su ejecución.

DEFENSA Y PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE

El recurrente en este proceso judicial, JULIO C.B. señala en su defensa que, no debió ser sujeto de responsabilidad patrimonial, por dos razones fundamentales a saber (ver fs. 34-39):

1.- porque fue miembro de las antiguas Fuerzas de Defensa de Panamá, y entre sus funciones como militar debía acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos, en las áreas que era designado; y

2.- porque no tenía funciones de custodiar dinero, ni bienes en particular, pertenecientes del Estado.

En virtud de lo explicado, B., mediante su apoderado judicial, solicita ante esta S. se declare nula por ilegal la Resolución N1138-2000-DRP de 18 de mayo de 2000, ya que su modo de ver, viola los artículos 12, 108, y 119 de la Ley Orgánica N118 de 3 de junio de 1997.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Magistrado Ponente de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, que rindiese informe explicativo de conducta en relación a la demanda incoada por JULIO CÉSAR BONILLA.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Oficio DRP No.1877 -2000 de 6 de noviembre de 2000 (ver fs. 43-53) el Magistrado Aurelio Correa Estribí expuso que, los Informes de Antecedentes No. 29-47- DNAG-DEAE de 10 de agosto de 1998 y No.24-47-98/DNAG-DEAG de 2 de junio de 1998, los cuales reportan la responsabilidad de BONILLA, se acumularon a través de la Resolución N1484-98 de 29 de octubre de 1998, para que fueran tramitados en una misma cuerda.

Según los informes, BONILLA junto a N.L., endosó el cheque N1 139454 por la suma de Mil Setecientos Sesenta Balboas (B/.1760.00). De igual manera aquel endosó conjuntamente con el Ex C.H.S., treinta y dos (32) cheques, girados a favor de la Segunda Compañía de Infantería de las Fuerzas de Defensa por la suma de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta balboas (B/.68,640.00), y no se justificó el uso que se le dio a los mismos, por lo que la lesión imputada a esta persona asciende a Setenta Mil Cuatrocientos Balboas (B/.70, 400.00 ).

Que a esta lesión imputada al señor B., la Dirección le aplicó el interés a que se refiere el artículo 12 del Decreto de Gabinete N136 de 1990, cuya suma se estableció en Cincuenta Mil Doscientos Cuarenta y Nueve balboas con Cuarenta Centésimos (B/.50, 249.40), desde que ocurrieron las irregularidades, lo que dio como resultado el total de Ciento Veinte Mil Seiscientos Cruenta y Nueve balboas con Cuarenta Centésimos (B/.120, 649.40).

Continúa expresando el Funcionario, que el Informe de A., señala que los auditores no pudieron localizar, después de varias diligencias, al señor JULIO C.B., tal como puede verificarse a fs. 334 del expediente. Aclara el Magistrado de la DRP que, los auditores confeccionaron la Nota N1 3615-95-DAG-DEAE de 3 de octubre de 1995, con el fin de comunicarle al señor BONILLA los resultados de la investigación, para que acudiera al proceso patrimonial a hacer valer sus derechos, y que no obstante no acudió.

Indica el Magistrado que estas investigaciones llevadas a cabo, tenían como objetivo precisar los pagos que hizo el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) a las extintas Fuerzas de Defensa, por los servicios de vigilancia y uso de helicópteros, cuyos fondos fueron destinados a cuentas personales y de empresas privadas, para hacerlos posteriormente efectivos.

Señaló además quien informa, que esos dineros debieron ingresar a las cuentas oficiales de dicha entidad estatal, pero que fueron endosados y hechos efectivos de manera irregular, por los implicados, entre ellos JULIO C.B., sin que exista documentos o pruebas que demuestren, en último caso y de manera fehaciente, que tales fondos fueron utilizados para atender funcionamiento o necesidades de la entidad castrense. Que en este proceso de connotaciones pecuniarias, el señor BONILLA debió demostrar que en efecto los fondos fueron utilizados legal y correctamente, cosa que no hizo durante la investigación.

Para finalizar su informe, el Funcionario de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), dijo a esta S., que las irregularidades investigadas ocurrieron en el período comprendido de 1986 a 1989, agudizándose la crisis en este ultimo año, por lo que antes de esto no había justificación alguna para proceder al depósito y cambio de los cheques como se hizo. También puntualizó que de acuerdo a los artículos 1070, 1075 y 1076 del Código Fiscal, cualquier dinero que reciba un empleado o agente de manejo, en nombre de una institución estatal, ya sea por la prestación de un servicio, recaudación de impuesto o tasa o...

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