Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador pendiente de revisión para admisión, del libelo de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el licenciado V.C.C. actuando en representación de ARGENERIS GONZÁLEZ VERGARA (nombre legal) o A.G.V. (nombre común), para que se declare nulo por ilegal el proceso ejecutivo de mayor cuantía llevado a cabo en perjuicio del recurrente por el Banco Hipotecario Nacional, a través de la jurisdicción coactiva que ostenta dicha institución, con la finalidad de que se declare la nulidad de lo actuado en el mencionado proceso.

Sobre el particular es importante que la Sala destaque, que la vía procesal de la Acción de Plena Jurisdicción no es el móvil idóneo para enervar el proceso ejecutivo por cobro coactivo que realiza el Banco Hipotecario Nacional en contra del actor, ya que para estos casos el Código Judicial contempla otras posibilidades legales, cuya observancia coadyuva a garantizar los derechos de los que se consideran afectados por el desarrollo y las resultas del proceso de ejecución que se lleva a cabo, o que se efectuó, ante la justicia administrativa en general. Las facultades de cobro coactivo, para la eficaz recuperación de las sumas que les adeuden sus prestatarios, es conferida al Banco Hipotecario Nacional en el artículo 14 de la Ley 39 de 8 de noviembre de 1984.

Frente a lo expuesto se deduce claramente que el proceso impugnado corresponde a la esfera jurisdiccional administrativa y por lo tanto, el proceso impugnado no es revisable ante esta Superioridad como si se tratara de un típico acto administrativo.

No obstante el principio anteriormente señalado, se pone de relieve que el tenor del artículo 1804 del Código Judicial, preceptúa que "La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerá de las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades que fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo correspondiéndole sustanciar y resolver los recursos, incidentes, excepciones o tercerías." (La Corte subraya). Sin embargo, esta competencia adjudicada a la Sala Tercera debe necesariamente responder al procedimiento y momento procesal previamente establecido en el Código Judicial, para la...

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