Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado P.M.C., en representación de AURA IRIS AGUDO y L.M.C., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 28 de 21 de mayo de 1987, dictada por la Junta de Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

El expediente original relativo a este caso resultó destruido como consecuencia de los hechos violentos acaecidos el 20 de diciembre de 1989, y luego repuesto de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete 17 de 24 de enero de 1990.

LO QUE SE DEMANDA

El apoderado judicial de las partes demandantes pretende que esta S. declare la nulidad, por ilegal, de la prenunciada Resolución Nº 28 de 21 de mayo de 1987, mediante la cual la Junta de Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá resolvió: "separar definitivamente de la Universidad a las estudiantes L.M.C., AURA AGUDO Y TERESA ORTIZ". Además, se declare nulo, por ilegal, el silencio administrativo del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, al no pronunciarse dentro del término de ley sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 28 de 21 de mayo de 1987. Que, consecuentemente, se declare que las estudiantes AURA IRIS AGUDO SOLÍS y L.M.C.B. deben ser reintegradas inmediatamente a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, con todos los privilegios correspondientes desde su separación decretada por el decano EDGARDO MOLINO MOLA de fecha 12 de enero de 1987, mediante las Resoluciones Nº 11 y 10 de 12 de enero de 1987.

LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN

Las pretensiones de las recurrentes descansan en los siguientes hechos:

  1. Las estudiantes A.I.A.S. y L.M.C.B. cursan el cuarto año de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en adelante la Facultad, de la Universidad de Panamá, como estudiantes regulares.

  2. Por noticias recibidas del señor Decano de la Facultad, las estudiantes mencionadas se enteraron de la existencia de un hecho ilícito, es decir, de la falsificación de notas a varios estudiantes, acto realizado por el señor J.Á.A.R., funcionario administrativo de la Facultad.

  3. En estas irregularidades administrativas se involucró a un grupo de estudiantes, entre las que figuran A.I.A.S., L.M.C.B. y T.O.G..

  4. De conformidad con dicha investigación, el funcionario J.Á.A. REYES se dedicaba a alterar las notas de los estudiantes mediante el pago de determinadas sumas de dinero, quien aprovechaba la situación de acceso y custodia de los archivos para obtener provecho personal.

  5. El señor Decano nombró una Comisión Examinadora integrada por los profesores AURA EMÉRITA GUERRA DE V., C.M.P. y el estudiante CARLOS CEDEÑO MEREL para la investigación del asunto que entre otros, recomendó:

    1º Despido inmediato del empleado administrativo JOSÉ ÁNGEL ARAÚZ REYES.

    2º Expulsión definitiva de los nueve estudiantes detectados hasta el presente, como favorecidos por las alteraciones de sus notas.

    ...

    6º Enviar copia de la decisión al Sr. Rector y al organismo disciplinario que regula la carrera administrativa.

    7º Aplicar la ley universitaria, el estatuto y demás reglamentos en todas las situaciones internas de la Facultad que requieran un encausamiento legal.

  6. El señor decano en esa fecha, E.M.M., dictó las Resoluciones Nº 10, 11 y 12 de 12 de enero de 1987, en las que resolvió separar de la Facultad a las estudiantes L.M.C. y AURA IRIS AGUDO, hasta tanto la Junta de Facultad decidiera sobre la sanción de expulsión definitiva de la Universidad.

  7. Tales resoluciones, fueron objeto de recurso de apelación que fue resuelto por el Señor Rector de la Universidad de Panamá, mediante Resolución Nº R.-001-87 de 12 de febrero de 1987, en la cual confirmó las mismas.

  8. A las aludidas estudiantes se les suspendió en forma indefinida y de acuerdo con la decisión del Decano, hasta tanto la Junta de Facultad decidiera sobre la sanción de expulsión definitiva de la Universidad. Este acto, añade el demandante, viola el artículo 283 del Estatuto Universitario, porque al remitir el Decano el caso a la Junta de Facultad, ésta nombró otra comisión sin el encargo de que investigara lo sucedido.

  9. En vista de lo anterior, alega el recurrente, que se ha producido un doble juzgamiento debido a que ya el Decano había impuesto una sanción, y, luego, la Junta de Facultad inicia otra investigación con la finalidad de esclarecer el o los responsables del referido ilícito en el cual el único responsable lo es el señor J.Á.A.R., y proceder posteriormente a sancionar, en atención a que la competencia para la expulsión definitiva de las estudiantes radica en la Junta de la Facultad, según el artículo 284 del Estatuto Universitario.

  10. La aludida Junta de Facultad, en su sesión de 5 de febrero de 1987, procedió a emitir la Resolución Nº 21 de 5 de febrero de 1987, en la que ordenó que se continuara la investigación en la Facultad de las alteraciones y falsificaciones mencionadas en el informe de la Comisión nombrada por el Decano. Además, que se investigara sobre todas las irregularidades presentadas en los últimos cinco (5) años. Todo esto, a fin de que se pudiera conocer en forma plena del caso y aplicar las sanciones que privativamente le competen conforme el artículo 285 del Estatuto...

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