Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.C.G., actuando en nombre y representación de J.B.B., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1059-99 DNP de 27 de abril de 1999, emitida por la Directora General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El apoderado judicial de la parte actora solicita a esta Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 1059-99 de 27 de abril de 1999, expedida por la Directora General de la Caja de Seguro Social, mediante el cual se destituye del cargo al señor J.B.B. por uso indebido de los fondos o bienes de esa entidad del Estado. Del mismo modo, solicita se declaren nulos los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº 1977-99 DNP de 22 de julio de 1999, dictada por la Directora de la Caja de Seguro Social, y la Resolución Nº 18,753-00-J.D. de 9 de marzo de 2000, proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el demandante solicita se ordene su reintegro, y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su destitución.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que se platean en la demanda, la parte actora alega que Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del actor cita los artículos 51, 56 y 69 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, cuyos textos se transcribe a continuación:

    Artículo 51. Podrá decretarse la destitución de un servidor público de la Caja de Seguro Social de forma directa, por comprobación de las siguientes causas:

    1. apropiación o uso indebido de los fondos o bienes de la Caja de Seguro Social;

    2. Artículo 56. Una vez agostados los quince (15) días con derecho a sueldo por enfermedad y si subsiste la misma o de diagnosticarse otra que produzca incapacidad para el trabajo, el servidor público de la Caja de Seguro Social podrá acogerse a una licencia sin sueldo hasta por un (1) año calendario, previa justificación médica por facultativos de la Caja de Seguro Social.

      Artículo 69. ...

      Toda sanción disciplinaria será aplicada previa investigación del análisis de las pruebas y la comprobación de la responsabilidad del servidor público, según lo dispuesto en este Reglamento y en el cuadro de aplicación de sanciones.".

      En cuanto al concepto de violación...

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