Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L.Á., actuando en nombre y representación de K.C.M., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Memorando No. 83 de 28 de junio de 2004, expedido por el Jefe del Servicio de Urología del Hospital Santo Tomás, y para que se hagan otras declaraciones.

El acto impugnado a través de la presente demanda

es el Memorando No. 83 de 28 de junio de 2004, expedido por el Jefe del

Servicio de Urología del Hospital Santo Tomás, Dr. E.P.M., por

medio del cual le notifica al Dr. C., funcionario del servicio de

Urología, que hasta que su asistencia al Hospital Santo Tomás se vuelva

regular, se decide suspenderle los turnos a partir del mes de julio de 2004.

Quien suscribe observa, luego de efectuar una revisión de la demanda y de los documentos que acompañan la misma, que la presente demanda no puede ser admitida toda vez que no se agotó la vía gubernativa. El sustanciador advierte que el licenciado A., apoderado judicial del Dr. C. presentó recurso de apelación ante la Dirección Médica del Hospital Santo Tomás, mismo que fue rechazado por no ser la instancia adecuada para conocer del recurso, y se le informó al letrado mediante Nota 822-DGM-AL-HST-04 de 9 de julio de 2004, que el recurso de apelación debía ser presentado ante la Dra. G.C. de R., Jefa del Departamento de Cirugía, teniendo un término de 10 días para presentarlo ante la instancia correcta, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 38 de 31 de Julio de 2000 que establece que "Cuando en cualquier momento se considere que algunos de los actos de las partes no reúnen los requisitos necesarios para que surtan efecto jurídico, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para complementarlo". A foja 35 del expediente se ve claramente que el licenciado C.A. se notificó de la Nota No.822-DMG-AL-HST-04 de 9 de julio de 2004, el día 15 de julio de 2004, teniendo hasta el día 29 de julio de 2004 para presentar el mencionado recurso ante la autoridad competente. A foja 37 del expediente, se observa que en el último párrafo del 'considerando' de la Resolución sin fecha y sin número emitida por la Jefatura del Departamento de Cirugía, se indica que el apoderado legal del doctor C., presentó recurso de apelación ante la Jefatura del Departamento de Cirugía el día 4 de agosto de 2004, y por ese...

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