Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. R.C., actuando en representación de SOLIS IMPORT S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº429 de 8 de octubre de 1998, dictada por la Ministra de Salud y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se modificó la Resolución Nº382 de 8 de septiembre de 1998, en el sentido de adjudicar el acto de Solicitud de Precios Nº990089 de 31 de julio de 1998, en favor de la empresa INTERNACIONAL BIO FARMECEUTICA, S.A., en detrimento, según se plantea en la demanda, de la empresa SOLIS IMPORT, S..A..

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº429 de 8 de octubre de 1998, expedida por el Ministerio de Salud a través de la Ministra de Salud. Como consecuencia de ello, se solicita se reestablezca la vigencia de la Resolución Nº382 de 8 de septiembre de 1998, dictada por el Ministerio de Salud, en la que se resuelve adjudicar el Renglón Nº1 de la Solicitud de Precios Nº990089 a la empresa SOLIS IMPORT, S. A.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción el Lcdo. C. sostiene que su mandante S.I.S.A., le fue adjudicada la Solicitud de Precios Nº990089 de 31 de julio de 1998, por cumplir con todos los requisitos que exigía el formulario de propuesta del acto público citado y por ofrecer el precio que consultaba los mejores intereses del Ministerio de Salud. Según quien recurre, la empresa INTERNACIONAL BIO FARMACEUTICA, S.A., no cumplió con lo exigido en el formulario de Propuesta o Pliego de Cargos del Acto de Solicitud de Precios Nº 990089 de 31 de julio de 1998, ya que no adjuntó con la propuesta el criterio técnico de la División de Servicio de Apoyo, razón por la que no le fue adjudicado en primera instancia el acto público pese a ofrecer un precio inferior al de su mandante. También señala el Lcdo. C., que la Resolución Nº429 de 8 de octubre de 1998, además presenta un error de forma ya que modificó la Resolución Nº382 de 8 de septiembre de 1998 en su parte resolutiva, cuando lo procedente era dejarla sin efecto, puesto que la misma determinaba una adjudicación y había que revocarla. Finalmente sostiene que la mencionada Resolución Nº429 de 8 de octubre de 1998, erradamente en su cuarto considerando determina el cotejo de la propuesta de su mandante con el criterio técnico de la Caja de Seguro Social y el catálogo aportado, cuando el pliego de cargos de la Solicitud de Precios lo que exigía era el Criterio Técnico de la División de Servicio de Apoyo del Ministerio de Salud.

    Como disposiciones legales infringidas se invocan los artículos 17, 21 y 44 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, cuyo texto es el siguiente:

    ARTICULO 17: Principio de Economía

    En cumplimiento de este principio, se aplicarán los siguientes parámetros:

    1...

    ...

    8. El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en esta Ley y demás disposiciones.

    ARTICULO 21: Deber de Selección objetiva y justa.

    Los funcionarios responsables deberán seleccionar al contratista en forma objetiva y justa. Es objetiva y justa la selección en...

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